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El juez de «Púnica» ve indicios de tres delitos en contra de la Fiscalía

Pide al TSJ que le investigue por los contratos de reputación online.

El presidente de la Región de Murcia, Pedro Antonio Sánchez, durante la reunión del comité ejecutivo del PP en la sede del partido en Murcia
El presidente de la Región de Murcia, Pedro Antonio Sánchez, durante la reunión del comité ejecutivo del PP en la sede del partido en Murcialarazon

Pide al TSJ que le investigue por los contratos de reputación online.

El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco ve indicios suficientes, en contra de la Fiscalía Anticorrupción, para investigar por fraude, cohecho y revelación de información reservada al presidente de Murcia, Pedro Antonio Sánchez, por concertarse supuestamente en 2014, cuando era consejero de Educación del Ejecutivo murciano, con el «conseguidor» de la «trama Púnica», Alejandro de Pedro, para que éste mejorara su reputación online a cambio de adjudicar a alguna de sus empresas contratos de formación. El acuerdo (que incluía la creación de un portal ad hoc y la contratación de un periodista) no llegó a firmarse, según el togado porque lo impidió el estallido del «caso Púnica» en octubre de ese año, pero Velasco defiende que los delitos referidos ya se habían consumado.

Dada su condición de aforado, el magistrado elevó ayer al Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJM), el órgano competente para decidir sobre esa posible imputación, una exposición razonada en la que desgrana los indicios contra el presidente murciano. La resolución del instructor se ha acordado 48 horas antes de que se celebre mañana la moción de censura contra Sánchez.

Entre la batería jurisprudencial a la que recurre Velasco para apuntalar el carácter supuestamente delictivo de los hechos atribuidos al presidente de Murcia, el magistrado incluye, de manera nada casual, una «importante» sentencia de la que fue ponente el actual fiscal general del Estado, José Manuel Maza, sobre uno de los delitos que imputa a Sánchez, el de revelación de información reservada. Ahora, la Sala Civil y Penal del TSJM deberá decidir si admite a trámite la causa después de dar traslado a la Fiscalía para que se pronuncie. En caso afirmativo, incluso con la opinión en contra del Ministerio Público, la Sala abrirá diligencias y nombrará a un instructor para que lleve a cabo la investigación.

Velasco asegura que ante la acumulación de noticias negativas sobre su reputación, «algunas de ellas vinculadas a aspectos de corrupción urbanística» (que el propio De Pedro cifró en un informe en un 70% de las informaciones que circulaban por internet sobre el entonces consejero), Sánchez se concertó con De Pedro y su socio, José Antonio Alonso, para «limpiar» su imagen y aspirar a postularse como candidato del PP a la Presidencia de Murcia.

Pero, añade, esos gastos (4.600 euros al mes durante siete meses, de noviembre de 2014 a mayo de 2015, que incluían también trabajos para mejorar la reputación online de la ex alcaldesa de Cartagena Pilar Barreiro) no pensaba sufragarlos «con su dinero particular», sino que supuestamente se iba a remunerar con «una futura adjudicación hinchada en contratos públicos de formación» en favor de «empresas vinculadas al informático y a su socio».

En respaldo de esa conclusión, el magistrado alude a las «al menos cuatro reuniones» que, de forma «cuasi clandestina» mantuvo el ahora presidente murciano con De Pedro, a las llamadas telefónicas intervenidas al empresario, a los whatsapps entre éste y un asesor de Sánchez, a los once mensajes que intercambiaron De Pedro y el entonces consejero de Educación en septiembre de 2014 y a una anotación en una agenda de una empleada de De Pedro en la que constaba el 3 de noviembre de ese año como fecha acordada «para comenzar los trabajos reputacionales». Asimismo, recuerda las declaraciones del comercial del empresario, quien «valientemente reconoció que hubo acuerdo». Un acuerdo «con la finalidad de defraudar» que, sostiene el juez Velasco, es suficiente para la comisión del delito de fraude, sin necesidad de que se haya ejecutado afectando al dinero público.

Respecto al delito de cohecho, dice el juez, se cometió desde el momento de «la mera solicitud y ofrecimiento» de los trabajos de reputación en internet.