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El juicio del «procés» no se detendrá ni en Semana Santa

El TS no ve obstáculos para que Varela, que se jubila el 9 de mayo, siga en la Sala hasta la sentencia.

El tribunal que juzga el «procés», durante la sesión de ayer en el Supremo
El tribunal que juzga el «procés», durante la sesión de ayer en el Supremolarazon

El TS no ve obstáculos para que Varela, que se jubila el 9 de mayo, siga en la Sala hasta la sentencia.

Si la convocatoria de las elecciones generales del próximo 28 de abril no consiguió modificar el calendario del juicio del «procés» en el Tribunal Supremo (TS), tampoco lo hará la Semana Santa. El tribunal tiene decidido celebrar sesiones tanto el lunes 15 como el martes 16 y el miércoles 17 de abril y la vista oral solo se tomará un respiro en los festivos del jueves y viernes santos. Y es que pese a que aún deben testificar en la vista oral alrededor de 500 testigos, la Sala confía en hacer buenas las previsiones que sitúan a mitad del próximo mes de mayo el visto para sentencia, lo que permitiría que la sentencia se diese a conocer antes de agosto.

Como ha sucedido este mes, en abril el tribunal, presidido por el magistrado Manuel Marchena, habilitará previsiblemente, según las fuentes consultadas, varios lunes del calendario para celebrar sesiones, lo que permitirá seguir ampliando de tres a cuatro el número de jornadas reservadas para la vista oral.

Ni siquiera la jubilación de uno de los siete magistrados que integran el tribunal, Luciano Varela, que se producirá el próximo 9 de mayo, supondrá un contratiempo para la Sala. Según esas mismas fuentes, tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) como la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) habilitan esa posibilidad, y no tienen dudas de que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que debe dar su visto bueno a esa prórroga, no pondrá pegas «porque existen numerosos precedentes».

El artículo 256 de la LOPJ establece que «cuando fuere trasladado o jubilado algún juez o magistrado deliberará, votará, redactará y firmará las sentencias, según proceda, en los pleitos a cuya vista hubiere asistido y que aún no se hubieren fallado, salvo que concurriera causa de incompatibilidad o proceda la anulación de aquélla por otro motivo». Este supuesto se refiere específicamente al caso de que, concluida la vista oral, se produzca la jubilación, lo que obligaría al tribunal a terminar el juicio antes del próximo 9 de mayo.

En similares términos se pronuncia el artículo 155 de la Lecrim: «Cuando fuere trasladado, jubilado, separado o suspenso algún magistrado, votará las causas a cuya vista hubiere asistido y que aún no se hubiesen fallado». De ahí que, al no estar expresamente previsto el supuesto de que un miembro del tribunal se jubile durante el desarrollo del juicio, el CGPJ debería aplicar por analogía estos preceptos si mantuviese a Varela como integrante de la Sala. Pero pese a que algunas defensas atisban en este hecho una posible causa de nulidad del proceso, en el Supremo no parecen estar preocupados al respecto. «Eso no plantea ningún problema», insisten fuentes del Alto Tribunal.

El principal riesgo de dilación en la vista es la declaración de los más de 200 agentes que testificarán en la sala sobre su actuación para impedir el referéndum ilegal del 1-O, pero las fuentes consultadas esperan que sus comparecencias se agilicen, a razón de alrededor de 30 testificales diarias, sobre todo en el caso de los agentes que no reclaman indemnización alguna por sus lesiones durante los enfrentamientos con los ciudadanos que ocupaban los colegios para impedir su cierre.Y aunque nadie duda de que las defensas de los acusados persistirán en su estrategia de intentar desviar el objeto del proceso hacia la actuación policial en la jornada de la consulta soberanista, fuentes jurídicas hacen hincapié en que en estas testificales se trata sobre todo de acreditar si sufrieron algún tipo de lesión al intentar cumplir el mandato judicial de cerrar los centros y si se incautaron de material electoral.

Al margen de la fase testifical y de la documental –en la que, a instancia de las defensas, se exhibirán los vídeos sobre la actuación policial el 1-O que los letrados de los acusados han intentado sin éxito que se reproduzcan en la sala para contrarrestar algunos testimonios policiales– la exposición de los informes finales por parte de acusaciones y defensas también puede demorarse varias jornadas, aunque finalmente dependerá del tribunal el reparto de tiempo entre letrados y acusaciones.

La Sala no llamará a Armas

Después de que el mayor de los Mossos Josep Lluís Trapero asegurase ante el tribunal que fue la propia jueza del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Mercedes Armas quien le conminó de palabra a actuar el 1-O «con paciencia, contención y garantizando en todo momento la paz social», surgió la duda de si la magistrada podría ser llamada a testificar para corroborar o desmentir esa versión.

El artículo 728 de la Lecrim establece que en un juicio «no podrán practicarse otras diligencias de prueba que las propuestas por las partes, ni ser examinados otros testigos que los comprendidos en las listas presentadas». Sin embargo, el artículo 729 exceptúa los careos entre testigos que el presidente acuerde de oficio, «las diligencias de prueba no propuestas por ninguna de las partes que el tribunal considere necesarias para la comprobación de cualquiera de los hechos que hayan sido objeto de los escritos de calificación» y las que propongan las partes «para acreditar alguna circunstancia que pueda influir en el valor probatorio de la declaración de un testigo, si el tribunal las considera admisibles».

Según las fuentes consultadas, el tribunal no está por la labor de llamar a declarar a la magistrada porque, a efectos jurídicos, «lo que vale es lo que establece la resolución» en la que Armas ordenó impedir la consulta y un juez «no puede complementar de palabra un auto».