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El Supremo, dividido ante las excarcelaciones «anticipadas» de etarras

Alberto Plazaola abandonó la cárcel el día 4, apenas 24 horas después de que la Audiencia le computase el tiempo que estuvo preso en Francia
Alberto Plazaola abandonó la cárcel el día 4, apenas 24 horas después de que la Audiencia le computase el tiempo que estuvo preso en Francialarazon

Los 15 magistrados que integran el Pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo tienen mañana ante sí una decisión que influirá decisivamente en si etarras como los condenados por el atentado contra el Hipercor de Barcelona Francisco Múgica Garmendia, «Pakito», Rafael Caride Simón o Iñaki Bilbao salen en libertad años antes.

Los 15 magistrados que integran el Pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo tenían hoy ante sí una decisión que ha de influir decisivamente en si etarras como los condenados por el atentado contra el Hipercor de Barcelona Francisco Múgica Garmendia, «Pakito», Rafael Caride Simón o Iñaki Bilbao salen en libertad años antes.

Los magistrados de la sección primera de la Audiencia Nacional Manuela Fernández, Javier Martínez Lázaro y Ramón Sáez resolvieron que se les debía computar los años privados de libertad en Francia a los etarras Santiago Arróspide Sarasola, «Santi Potros», Alberto Plazaola, quienes quedaron en libertad al día siguiente, a Caride Simón y «Pakito» –aunque éstos seguirán en prisión–, mientras que la sección segunda, presidida por Concepción Espejel, adoptó un criterio contrario y denegó tal cómputo al terrorista Iñaki Bilbao. Ante esa divergencia de criterios en un asunto tan espinoso y de tanta repercusión social, el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, decidió convocar de inmediato un pleno jurisdiccional para abordar esa cuestión y fijar un criterio que será el que, a partir de entonces, deban seguir todos los magistrados de la Audiencia Nacional.

La cuestión no es baladí y la decisión tampoco se preveía fácil ni unánime. «Todo está muy abierto, todo está en el aire», reconocieron a LA RAZÓN desde la propia Sala Penal del Supremo. En este sentido, las fuentes consultas por este periódico coincidieron en señalar que no existe una opinión unánime sobre este tema, ya que hay magistrados que, al menos en principio, están por avalar la decisión de la sección primera de la Audiencia Nacional, y otros que defienden el criterio contrario. De esta forma, hay magistrados que entienden que la ley que entró en vigor el pasado día 3, en la que de forma taxativa se establece que no se computarán las penas dictadas en sentencias por tribunales de estados de la Unión Europea dictadas antes del 15 de agosto de 2010, fecha de obligado cumplimiento de la Decisión-Marco de la UE sobre reciprocidad de las sentencias penales, se puede aplicar de forma restrictiva, y, por tanto, revocar la decisión de la sección primera. Otros, por el contrario, defienden que la prohibicion legal expresa de que no se puede aplicar una ley con carácter retroactivo cuando perjudique al procesado, aunque la decisión se haya adoptado sólo 24 horas antes de la ley nacional. Pero, además, hay un tercer grupo de magistrados que sostiene que la decisión de llevar a Pleno esta cuestión de forma tan inmediata ha sido «precipitada», ya que el asunto que está fijado es el relativo al caso concreto del ex miembro de ETA Kepa Picabea Ugalde –fue expulsado por la banda–, a quien la Audiencia Nacional rechazó acumular las condenas cumplidas en Francia, aduciendo que el asunto ya estaba resuelto y no se podía abordar de nuevo.

«Partir de ese caso concreto para fijar una doctrina general sobre si debe computar las penas cumplidas en el extranjero es un tanto precipitado, y más porque no tenemos los datos, ni el recurso del fiscal contra la decisión de la sección primera –de la Audiencia Nacional–, ni los autos que se impugnarán. Lo único que tenemos es la documentación respecto a Picabea, las resoluciones y las sentencias del Tribunal Supremo dictadas sobre esta materia».

Por ello, estos magistrados entienden que lo procedente habría sido «esperar a que se produzca la formalización del recurso y entonces tramitarlo con la máxima urgencia, porque, además, cuando se resolvió lo de Picabea no estaba ni aprobada la ley» citada, manifestó a este periódico uno de los jueces que defienden esta tesis. En todo caso, donde sí parece que hay una muy amplia mayoría, «prácticamente unanimidad», es en considerar que no habrá otros «casos» como los de «Santi Potros», «Pakito», Caride Simón, Plazaola e Iñaki Bilbao –siempre que se estimara el recurso que presentará éste contra la denegación de acumulación de condena–. «Una vez que ha entrado en vigor la ley española, no hay otra opción que cumplir lo que se establece en ella».

Este criterio será reflejado por el Supremo cuando adopte la decisión correspondiente. A partir de ahí, la Audiencia Nacional no podrá computar a ningún etarra el tiempo que estuvo privado en libertad en otros países. La única vía que les quedará a los magistrados que defiendan que la Decisión-Marco de la UE prevalece sobre la ley española será interponer una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que será quien, en ese caso, tenga la última palabra sobre si la legislación española vulnera el Derecho comunitario. Pero, hasta entonces, no habrá más «rebajas» de condenas.