Tribunales

El TC bloquea la liberación de etarras por acumulación de penas en Francia

La medida afecta, entre otros, a Kepa Pikabea, «Pakito» y «Santi Potros»

El etarra Kepa Pikabea a su llegada a España en 2002
El etarra Kepa Pikabea a su llegada a España en 2002larazon

El TC ha rechazado la excarcelación del etarra Kepa Pikabea por acumulación de penas cumplidas en Francia, una decisión que mantendrá en prisión también a otros conocidos terroristas, como Santi Potros o "Pakito".

El Tribunal Constitucional ha rechazado, con cuatro votos en contra frente a siete a favor, la excarcelación del etarra Kepa Pikabea por acumulación de penas cumplidas en Francia, una decisión que mantendrá en prisión también a otros conocidos terroristas, como Santi Potros o "Pakito".

El Constitucional ha notificado el auto en el que confirma la decisión del Tribunal Supremo, tomada en enero de 2015, que consideró que una norma europea que prevé acumular las penas cumplidas en los países de la UE no debe llevar a la reducción de condena para presos de ETA. Es decir, no se les descontarán las condenas cumplidas en Francia.

Aquella decisión del Supremo se refería al caso de Kepa Pikabea. Sobre dicho caso acaba de resolver el TC, confirmando la decisión del Supremo.

Pero el asunto afecta también a otros etarras, como Francisco Mújica Garmendia, "Pakito"; y Rafael Caride "Simón"; Santiago Arrospide Sarasola, "Santi Potros"; o Alberto Plazaola Anduaga, junto a muchos otros terroristas de ETA, además de otros criminales, que de este modo no serán excarcelados.

El tribunal de garantías no ha admitido a trámite el recurso de Pikabea, por lo que formalmente no ha entrado a resolver las cuestiones de fondo, sino que simplemente ha resuelto que no hay vulneraciones de derechos fundamentales manifiestas que aconsejen ocuparse del asunto.

Para el TC, la sentencia del Supremo estuvo razonablemente fundamentada, no aplicó retroactivamente una norma penal desfavorable y no vulneró la igualdad ante la ley del etarra.

Aunque estos argumentos no se aplicarán formalmente sobre otros casos similares porque el TC no ha dictado sentencia, sino solo un auto de inadmisión, es de esperar que se reproduzca para ellos la misma decisión tomada con Pikabea: no admitir sus recursos.

En cualquier caso, en el TC se ha reproducido la misma división que el caso suscitó en el Supremo: si la decisión de ese tribunal se aprobó por mayoría de nueve magistrados contra seis, la del TC ha salido adelante con siete votos frente a cuatro.

Entre otras razones, la minoría disidente de magistrados, tanto del TC como del Supremo, considera que España debió elevar una cuestión prejudicial al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Opinan que como fue a raíz de una Declaración Marco de la Unión como se suscitaron distintas resoluciones en la Audiencia Nacional e incluso quizá en el Supremo, que finalmente unificó el pleno de la Sala de lo Penal del propio Supremo, el derecho de la Unión obligaba a que fuera el TJUE el que aclarase la cuestión.

Los cuatro magistrados discrepantes del TC opinan además que no es congruente que el tribunal de garantías no haya querido admitir a trámite el recurso del etarra (mediante un auto) y, sin embargo, haya entrado a pronunciarse profundamente contra sus argumentos.

Junto a ello, alertan de la posibilidad de que se haya aplicado al etarra una norma penal desfavorable con efectos retroactivos.

Efe