Tribunales

El TC avala el archivo del "caso Couso"

Concluye que la decisión de la Audiencia y el Tribunal Supremo no vulnera el derecho de la familia a la tutela judicial efectiva

Concentración ante la Embajada de EEUU
Concentración ante la Embajada de EEUUlarazon

Concluye que la decisión de la Audiencia y el Tribunal Supremo no vulnera el derecho de la familia a la tutela judicial efectiva

El Tribunal Constitucional (TC) avala el archivo del "caso Couso". La Sección Segunda del Alto Tribunal ha desestimado los recursos de amparo interpuestos por familiares del cámara de Telecinco, fallecido en la guerra de Irak el 8 de abril de 2003, y por la Asociación Libre de Abogados, en contra del sobreseimiento del procedimiento penal incoado con motivo del fallecimiento del reportero gráfico tanto por la Audiencia Nacional, en noviembre de 2015, como posteriormente por el Tribunal Supremo en octubre de 2016.

Couso falleció en el hotel Palestina de Bagdad, donde se alojaba la prensa internacional que cubría el conflicto, al ser alcanzado por un proyectil disparado por un carro de combate norteamericano.

El archivo de la causa se acordó en aplicación del art. 23.4 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), tras la reforma legal que en 2014 limitó el alcance de la justicia universal. Este precepto establece, como requisito para que los tribunales españoles puedan perseguir a los presuntos responsables de delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado cometido fuera del territorio nacional, “que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas”.

En este caso, los militares norteamericanos contra los que se dirigía el proceso penal no residen habitualmente ni se encontraban ocasionalmente en territorio español; de ahí que, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 1/2014, tanto la Audiencia como el Supremo acordaran el sobreseimiento.

El Tribunal Constitucional considera que, una vez avalada la constitucionalidad de la reforma de la justicia universal, el sobreseimiento no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, , al entender que la decisión no contraviene lo preceptuado en segundo párrafo del art. 146 del IV Convenio de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.

La sentencia de amparo mantiene que el control de convencionalidad efectuado por los órganos judiciales es conforme con el canon que impone el art. 24.1 CE. Estos consideraron que la obligación de búsqueda que el segundo párrafo del art. 146 del IV Convenio de Ginebra impone a los Estados firmantes, a fin de hacer comparecer ante sus propios tribunales a las personas acusadas de haber cometido u ordenado cometer cualquiera de la infracciones graves previstas en ese Convenio, es compatible con el requisito de que esa persecución se limite al requisito de que la persona contra la que se dirija el procedimiento resida o se encuentre en España.