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Política

Caso Bárcenas

El TS sostiene que las fotocopias no sirven como «medio de prueba»

En 1998 dijo que no tienen valor documental «por no gozar de garantía en cuanto a manipulación». En 2004 señaló que «son de muy fácil trucaje o distorsión que puede hacerse por cualquiera»

LA DENUNCIA que Luis Bárcenas presentó sobre el robo de dos ordenadores en su despacho ha sido desestimada por un juzgado de Madrid larazon

La Policía Científica ya advertía en su informe sobre la pericial caligráfica sobre los conocidos como «papeles de Bárcenas» que esos documentos eran fotocopias, y que, como consecuencia, se «podrían encontrar elementos que no se dan en los originales, u otros producidos por el aparato impresor, como son la rotura de trazos, pérdida de dibujo».

La Policía Científica ya advertía en su informe sobre la pericial caligráfica sobre los conocidos como «papeles de Bárcenas» que esos documentos eran fotocopias, y que, como consecuencia, se «podrían encontrar elementos que no se dan en los originales, u otros producidos por el aparato impresor, como son la rotura de trazos, pérdida de dibujo» y, además, en una copia «pueden haberse alterado, sin que sea posible detectar, cualquiera de sus contenidos o de los elementos gráficos plasmados en ella, mostrando otros diferentes a los que figuraban en el original del que fue la misma obtenida, y por lo tanto, cambiando en cierta forma la naturaleza del documento». Por ello es por lo que señala que las letras y números que aparecían en las mismas era del ex tesorero del PP Luis Bárcenas, pero «con reservas».

Al margen de ello, el valor probatorio y jurídico de unas focotopias ha sido más que cuestionado por el Tribunal Supremo en distintas sentencias desde el año 1992, y, de forma más determinante en una de 2004.

Así, en una resolución dictada el 3 de octubre de 1998, el Alto Tribunal ya ponía de manifiesto que «son numerosas las resoluciones de esta Sala que ponen en cuestión la fiabilidad de las fotocopias a efectos probatorios, habiéndose declarado que las fotocopias carecen de autenticidad y no pueden alcanzar valor documental por no gozar de garantía alguna en cuanto a la manipulación de su contenido».

Lo pueden hacer «escolares»

Otra dictada en febrero del año 2000 era aún más reveladora al efecto, al afirmar que las fotocopias «carecen de toda fuerza de convicción para servir de medio de prueba de un hecho jurídico, pues es un medio inadecuado al no ser un orignal documental».

Sin embargo, la más contundente a la hora de valorar los efectos jurídicos de unas fotocopias fue la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 16 de diciembre de 2004 (STS 1453/2004). En ese fallo, los magistrados negaban cualquier carácter de documento, y todo lo que de ello deriva, a las fotocopias, ya que «son de muy fácil trucaje, manipulación o distorsión, que puede realizarse por cualquiera, incluso por simples escolares, mediante el empleo de técnicas sencillísimas al alcance de cualquier persona que tenga unos conocimientos mínimos».

En este punto, la sentencía añadía que para logar lo anterior bastaba con «modificar, imprimir o añadir al texto original, o incluso a uno ficticio previamente elaborado a tal fin, cualquier otro texto adicional o diferente, ajeno al contenido del texto supuestamente auténtico, así como cualquier sello, firma, grabado, fecha, origen, destino... que pretendiendo darle apariencia de verdadero en realidad no sea tal».

Y ello, concluye al respecto la citada sentencia, porque a través de un simple montaje fotomecánico se puede conseguir su «manipulación o inducción al error, de ahí que no goce de la suficiente autenticidad y garantías».

En relación con los «papeles de Bárcenas», las fuentes jurídicas consultadas por este periódico vienen a destacar lo expresado ya por la Policía Científica, en el sentido de que se trata de meras fotocopias; pero, además, sostienen que ni siquiera es una fotocopia de un original, sino que lo son de distintos extractos «mutilados, y, por tanto, manipulados» para ofrecer la apariencia de unidad documental.

Tampoco dan credibilidad a que lo allí reflejado sea la contabilidad paralea del PP, ya que, en ese caso, los apuntes figurarían ordenados y con su fecha exacta. Sin embargo, en esas focopias hay algunos de esos apuntes en los que sólo figura el mes en que «supuestamente fue asentado», mientras que otros sí están con día y mes.

Por todas esta circunstancias, concluyen al respecto las fuentes jurídicas consultadas, que esos llamados «papeles de Bárcenas», además de ser una fotocopia, registran «múltiples incoherencias y errores no compatibles con las anotaciones de una supuesta contabilidad».