Exhumación de Franco

Exhumaréis, pero no convenceréis

El gobierno de Sánchez habló en los acuerdos de 15 de febrero y 15 de marzo, de exhumación e inhumación en El Pardo
El gobierno de Sánchez habló en los acuerdos de 15 de febrero y 15 de marzo, de exhumación e inhumación en El Pardolarazon

El inicio de este artículo debe ser la náusea ante la atrocidad que se pretende consumar con la exhumación del cadáver de Franco

El inicio de este artículo debe ser la náusea ante la atrocidad que se pretende consumar con la exhumación del cadáver de Franco. Si nos atenemos simplemente al Diccionario de la Real Academia Española, hemos de concluir que se trata de un acto, con ánimo de ultraje respecto a la memoria del difunto, irrespetuoso respecto de su cadáver, y, por consiguiente, de una profanación. Las tres religiones del libro, no solo el cristianismo, prohíben la profanación de los cadáveres y ordenan honrar las sepulturas. Por ejemplo, con motivo de la sepultura del cuerpo de Osama bin Laden en el mar llevada a cabo por el ejército norteamericano, en 2011, el Muftí de Egipto recordó que la profanación de los cuerpos de los muertos está proscrita por la ley islámica de la sharia, cualquiera sea su credo. Salvo error por mi parte, el judaísmo prohíbe las exhumaciones. La vinculación entre naturaleza y lo sobrenatural es una constante cultural. Las leyes estatales persiguen de modo universal la profanación de cadáveres.

Nos encontramos ante unas decisiones intrínsecamente inmorales, irreverentes ante Dios y ante los hombres, de una incultura brutal, propias de tiempos de la historia nacional que creíamos superados y de una edad oscura del hombre que la civilización ha corregido.

El título de este artículo me lo ha sugerido un amigo y aquí está la evidencia de mi aprobación, con independencia de la realidad de las palabras que evoca, siempre puestas en boca de Unamuno. Sin embargo, la exhumación del cadáver de Franco, en febril y determinante actividad resolutoria de la Sala tercera del Tribunal Supremo, me recuerda más a Dostoievski y la leyenda – o poema, como lo califica su autor - del Gran Inquisidor, integrada en Los hermanos Karamazov. Recordemos: después de unos autos de fe, Jesús se hace presente en Sevilla, quince siglos después de su crucifixión y su Ascensión, y hace milagros. El inquisidor mayor, casi nonagenario, lo arresta y le dice que no puede perturbar el orden en el tiempo, gobernado por la Iglesia. El inquisidor cree que la confianza infundada de Jesús en el hombre será deletérea para la Fe. El inquisidor impide a Dios mismo revelarse, hablar al hombre en un acto histórico.

El gobierno de Sánchez habló en los acuerdos de 15 de febrero y 15 de marzo, de exhumación e inhumación en El Pardo. Lo hizo en términos rechazables, pero reconociendo que la inviolabilidad del lugar de culto donde está enterrado Franco, una vez denegada por la Abadía – con potestad canónica sobre la iglesia abacial y basílica – de la autorización eclesiástica exigida por el art.1.5 del Acuerdo España-Santa Sede sobre asuntos jurídicos (3.I.1979), suponía “la necesidad de requerir la autorización eclesiástica”, lo que conduce a “posponer a la fase de ejecución del acuerdo la habilitación correspondiente para la entrada en el referido lugar de culto”.

El Tribunal Supremo, gran exhumador, enmienda la plana al gobierno y dice que éste no debe hablar más. Y afirma, en expresión ambigua, que la autorización eclesiástica (¿o su inicial denegación?) ha “decaído” porque el P. Prior lo basó en el defecto de consentimiento de los deudos de Franco (lo que es solo parcialmente cierto). En cualquier caso, vicio gravísimo ha sido el de no oír en sede judicial a la Abadía en el procedimiento promovido por la familia del difunto, cuando es evidente su interés (la Abadía ha recurrido también el acuerdo del 15 de febrero de 2019, pero la Sala no ha acordado la acumulación), con mayor motivo cuando la Sala entra a interpretar el sentido de la denegación de la autorización eclesiástica. También es vicio gravísimo que el Tribunal modifique el acuerdo del gobierno: si lo declara válido, como ha hecho, lo es en sus propios términos, no en otros que el Tribunal, que no es Administración, disponga. Pero es que los propósitos del exhumador son tímidos para la Sala, para quien no hace falta autorización eclesiástica para practicar la exhumación (lo ha reiterado en un auto de la semana pasada). Por si fuera poco, anuda las limitaciones de la inviolabilidad alegada por los recurrentes a la titularidad pública de la iglesia abacial y basílica - confundiendo el tocino con la velocidad porque la inviolabilidad se predica por la norma concordataria de todos los lugares de culto, sin distinguir entre públicos y privados - lo que es, por lo demás, totalmente erróneo porque el decreto-ley de 23 de agosto de 1957, por el que se constituyó, la Fundación de la Santa Cruz del Vale de los Caídos, establece en su art.3 que es propiedad de dicha fundación y no del Patrimonio Nacional (como éste tiene reconocido hasta la extenuación en su práctica administrativa), cuyas funciones se reducen a administrar como órgano de gobierno de la repetida fundación.

El gobierno, no obstante, volvió a solicitar la autorización eclesiástica después de la sentencia, que le fue nuevamente denegada. Así las cosas, se ha dirigido a la Sala, en el procedimiento en el que ha recaído sentencia para que autorice la entrada en el templo. La Sala, expeditiva, la ha otorgado por providencia (ni siquiera un auto), mas sin oír a la parte recurrente en dicho procedimiento (los nietos de Franco). No tengo palabras.

Igual irritación causa que la sentencia, ignorando la disposición adicional sexta bis, apartado 4, inciso 1º, de la ley de la “memoria histórica” (el Consejo de Ministros ordenará al titular del Ministerio competente en materia de justicia que remita al Ayuntamiento, en su caso, el proyecto necesario para llevar a cabo la exhumación, para su tramitación con arreglo a lo previsto en la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre), afirme que tal informe – que vale licencia urbanística – no es preciso, a pesar de haberse solicitado y emitido por el ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial y esté recurrido ante un Juzgado de Madrid. La Sala no solo administra sino que también legisla.

En definitiva, nada hace falta para la gran exhumación salvo la voluntad de la Sala. Porque no tiene tampoco ninguna duda sobre la constitucionalidad del Real Decreto-Ley 10/2018 aun cuando es una ley manifiestamente singular, ni sobre su extraordinaria urgencia y necesidad (exhumación de un cadáver inhumado hace casi más de 44 años), ni sobre la violación del derecho a la intimidad personal y familiar de los nietos de Franco (a pesar de la doctrina del Tribunal Constitucional, que cita pero no aplica, sobre la incardinación en tal derecho de lo relativo a la sepultura de los restos mortales de los parientes). Aunque los nietos de Franco- eso sí - tienen una facultad condicionada de elección del lugar de enterramiento de sus deudos, dice la Sala, sin que se alcance a comprender en qué consiste salvo en aceptar el lugar designado por el gobierno.

Y sobre la inviolabilidad del lugar de culto, dice la Sala que no guarda relación alguna con la libertad religiosa de la Abadía, cuando dicha inviolabilidad solo puede entenderse en un Estado laico como tuitiva de la libertad religiosa de la Iglesia en España. Aunque es puro academicismo porque la inviolabilidad, como la interpreta la Sala, tiene un contundente y pétreo contenido material consistente en que es inviolable lo que el gobierno decida que lo sea. Y lo demás son perturbaciones fuera de lugar.