Amnistía
Los fiscales del Supremo atribuyen a Puigdemont el "liderazgo absoluto" en Tsunami Democràtic
Señalan su "patrocinio intelectual y ético" y destacan que pudo evitar las protestas
La mayoría de los fiscales de la Junta de Sección de Fiscales del Tribunal Supremo asigna a Carles Puigdemont el "liderazgo absoluto" de Tsunami Democrátic y la "autoría intelectual y asunción de las riendas" de sus acciones en protesta por las condenas a los líderes independentistas del proceso soberanista en Cataluña.
Según el informe por escrito remitido a la teniente fiscal del alto tribunal, María Ángeles Sánchez Conde (encargada de fijar la posición definitiva del Ministerio Público), los fiscales que apoyan la imputación del expresidente de la Generalitat consideran que las acciones de protesta de Tsunami Democràtic en 2019 en contra de la sentencia del "procés" estuvieron "orientadas, aprobadas y favorecidas por las directrices, apoyo público y privado, y patrocinio intelectual y ético" de Puigdemont. Con el objetivo, recalcan, de "desestabilizar gravemente las estructuras políticas y económicas de España, alterando gravemente la paz pública al impedir a los poderes públicos", y en particular al Supremo, "el cumplimiento y ejecución de sus sentencias firmes".
El dictamen -que recoge por escrito la posición defendida por la mayoría de la Junta en su reunión del pasado día 6- defiende la existencia de una "pluralidad de ilícitos penales" cometidos por Tsunami Democràtic, que define como un "grupo organizado de carácter terrorista" al que atribuye una "perfecta ideación y estrategia", así como una "distribución de funciones", para conseguir el objetivo de "subversión del orden constitucional" y la "desestabilización grave de las instituciones democráticas".
Los fiscales -once de los quince respaldaron que se investigue a Puigdemont y doce ven indicios de terrorismo- afirman que el líder de Junts estuvo informado "desde el principio" de la constitución del "grupo organizado animado por fines de subversión del orden constitucional y desestabilización grave de las instituciones democráticas" que nació con el objetivo de "combatir" la sentencia del "procés" con "actos violentos" que evitaran su cumplimiento y trasladar a la opinión pública internacional "la injusticia palmaria de la resolución".
El informe -firmado por Fidel Cadena, uno de los fiscales del juicio del "procés"- da credibilidad a los indicios que esgrime el magistrado de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón, instructor del "caso Tsunami" para imputar a Puigdemont, entre ellos los chats intervenidos a su jefe de gabinete, Josep Lluís Alay, también investigado en este procedimiento.
Para los fiscales resulta igualmente determinante su asistencia a las reuniones celebradas en Ginebra entre el 30 y el 31 de agosto de 2019, donde según el instructor se diseñó el lanzamiento de la plataforma independentista "en el marco de una estrategia comunicativa planificada" apoyada por la Generalitat.
Aval a los indicios aportados por García Castellón
Asimismo, ven "relevante" la conversación del empresario Josep Campmajó con el propio Puigdemont, mantenida entre el 18 y el 20 de octubre de 2019, en la que a la vista de los "altercados de movilización social en Cataluña" protagonizados por Tsunami, el expresident señala que "el problema solo podría venir si hubiera algún muerto de cualquier bando".
Todos estos indicios, defienden los fiscales que respaldan el informe, acreditan que Puigdemont tenía el "dominio funcional del hecho" y el "liderazgo absoluto" de la plataforma, por lo que "hubiera podido evitar" los hechos que se produjeron , como la toma del aeropuerto del Prat, el bloqueo de la AP-7 en La Junquera o los enfrentamientos con la Policía -que García Castellón considera delitos de desórdenes públicos de carácter terrorista- "retirando su apoyo carismático" a Tsunami.
Para los fiscales es necesario que el Supremo asuma la competencia porque "resulta difícil imaginar nuevas actuaciones procesales" por parte de García Castellón sin tener competencia para investigar a Puigdemont, aforado ante el alto tribunal. De ahí que respalden al instructor en su decisión de elevar al Supremo la exposición razonada para que sea este el que asuma la investigación. Para "avanzar en la tramitación de la causa", concluyen, Puigdemont debe declarar como imputado.
Delitos de terrorismo
Para la mayoría de fiscales de la Junta, existen "una pluralidad de indicios probatorios sólidos y fundados que permiten inferir la participación" de Puigdemont y del diputado de ERC Ruben Wagensberg (huido a Suiza) en los hechos investigados. A este último lo vinculan con el intento de bloqueo del aeropuerto de Barajas, el bloqueo de la AP-7 y del paso fronterizo de Irún y con la supuesta financiación de Tsunami a través de un banco suizo.
Los fiscales aprecian en los actos de protesta de Tsunami indicios de la comisión de delitos de detención ilegal de carácter terrorista -por el bloqueo del aeropuerto del Prat-; lesiones graves a agentes "mediante sustancias peligrosas y artefactos de pirotecnia", que consideran de carácter terrorista al realizarse con el objetivo de atentar contra la paz pública; falsificaciones masivas y continuadas de billetes de avión y tarjetas de embarque para conseguir acceder a las instalaciones aeroportuarias; y daños graves tanto en El Prat como en las calles de Barcelona. Unas conductas que, destacan, pueden considerarse en este momento como "delitos de terrorismo" en cuanto que "afectaron gravemente a la paz, convivencia y orden constitucional".
En definitiva, sostienen que por parte de los integrantes de Tsunami Democràtic se han cometido "delitos graves contra la libertad, integridad física, de atentados, falsedades documentales" y contra el patrimonio". Y aunque se estime -como defendió en su ponencia el fiscal Álvaro Redondo- que el bloqueo de la torre de control del Prat no se considere detenciones ilegales, sino meras coacciones, al concluir que no afectó a la facultad deambulatoria de los controladores aéreos, "seguirían siendo delitos graves" al tratarse de coacciones terroristas.
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