Denuncia
Francina Armengol no prevaricó al tramitar la ley de amnistía
El Supremo rechaza la querella de Vox contra la presidenta del Congreso y otros cuatro miembros de la Mesa y rehúye "un control preventivo" de la constitucionalidad de la norma
Francina Armengol no prevaricó al tramitar la ley de amnistía. Así lo entiende la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS), que ha inadmitido a trámite, al no apreciar indicio delictivo alguno, una querella presentada por Vox contra la presidenta del Congreso y otros cuatro miembros de la Mesa de la Cámara Baja que el 21 de noviembre del pasado año votaron a favor de la tramitación de la proposición Ley de amnistía.
En la resolución en la que rechaza la denuncia, los magistrados decretan el archivo de las actuaciones porque los hechos objeto de la querella no pueden considerarse un delito de prevaricación administrativa.
Para Vox, "la admisión a trámite y posterior debate y aprobación de esta nefasta ley no se realizaría sin que el órgano correspondiente del congreso, en este caso, la mesa del Congreso, integrada por los querellados, se pronunciaran de forma positiva con su voto para su admisión a trámite en sede parlamentaria, requisito previo para su debate y votación".
El alto tribunal asegura que "es un hecho notorio las controversias que dicha iniciativa legislativa está suscitando, con múltiples juicios positivos y negativos que cuestionan incluso su constitucionalidad". Pero, al mismo tiempo, señala que a día de hoy la proposición de Ley "se encuentra en trámite parlamentario, no ha sido aprobada y no consta que órgano constitucional alguno se haya pronunciado sobre su inconstitucionalidad".
De ahí que, tal y como indicó la Fiscalía, los magistrados aseguran que no deben entrar "en el análisis de las alegaciones de la querella directamente
dirigidas a valorar la posible inconstitucionalidad de la proposición de ley o eventuales consecuencias políticas". "La jurisdicción penal -recuerdan- no tiene por función pronunciarse a priori sobre la constitucionalidad de las normas", porque en nuestro ordenamiento no existe "un control preventivo generalizado sobre la constitucionalidad de las normas que están en tramitación"
El auto, del que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, incide en que, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), las facultades de la Mesa "lo son sobre todo a efectos de controlar la regularidad jurídica y la viabilidad formal o procesal de las iniciativas presentadas", y únicamente se le exige un control de constitucionalidad de forma excepcional cuando la proposición sea contradictoria con la Carta Magna de forma "palmaria y evidente".
Y es que según Vox la Mesa debería haber rechazado de plano la admisión a trámite de la iniciativa parlamentaria por ser la medida de gracia contraria a la Constitución.
Para el Supremo "el enjuiciamiento de decisiones parlamentarias como la que ahora nos ocupa debe partir siempre del respeto de la autonomía parlamentaria y de la consideración de que es a los órganos de gobierno del Congreso de los Diputados a los que les corresponde la prerrogativa de interpretar las previsiones del Reglamento del Congreso de los Diputados".
La Sala hace hincapié en que -a diferencia de lo sucedido, por ejemplo, en el Parlament cuando la Mesa tramitó iniciativas independentistas en contra del mandato del TC- "en el momento de la votación no había órgano, que teniendo competencia para ello, hubiese dictado resolución alguna advirtiendo la eventual inconstitucionalidad de la decisión a adoptar, ni que ésta fuera contraria a Derecho".
El TS recuerda que la prevaricación sanciona "supuestos límite en los que la actuación administrativa, además de ilegal, es injusta y arbitraria". Algo que, con el respaldo de la Fiscalía, considera que no se da en este caso.
Asimismo, añade, la resolución cuestionada debe tener carácter administrativo. "Y es doctrina reciente del Tribunal Constitucional que cuestiona que la votación en sede parlamentaria sea un acto administrativo, sino que constituye un paso dentro del procedimiento legislativo".
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