Sentencia

Impedir que la policía entre en tu casa por ruidos no es delito de resistencia, según el Supremo

Revoca la condena porque no se estaba produciendo un delito flagrante que justificase la entrada sin autorización judicial

Coches de la Policía Municipal de Madrid
Coches de la Policía Municipal de Madridlarazon

El Tribunal Supremo ha revocado la condena a un ciudadano que trató de impedir la entrada de agentes de la Policía municipal de Madrid en su domicilio, que acudió hasta allí tras recibir la queja de un vecino por los ruidos de madrugada en su vivienda. Ha quedado absuelto de los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones leves.

La resolución considera que ni los ruidos ni la negativa del acusado a identificarse pueden ser considerados un delito flagrante, que habría habilitado a los efectivos a entrar sin autorización judicial. Esto, independientemente se que se le pudiera multar o imponer alguna sanción administrativa, de acuerdo a la Ley de Seguridad Ciudadana o a la normativa municipal.

Los hechos ocurrieron a las 5.20 horas de la mañana, cuando los agentes se presentaron en la puerta de los vecinos que habían denunciado al acusado por ruidos. Después, el acusado abrió la puerta, pero se negó a facilitar su documentación a los policías. Tras ello, apartó a uno de los agentes y trató de cerrar la puerta del piso, a lo que los agentes opusieron resistencia y se produjo un forcejeo.

En ese momento, la pierna de uno de los policías quedó atrapada por la fuerza del acusado y de otra persona que se encontraba con él. A pesar de ello, los agentes lograron abrirla y entraron en la vivienda para detenerle, aunque él ofreció resistencia.

El policía que quedó atrapado sufrió lesiones en un dedo de la mano, además de contusiones en la espalda, teniendo que guardar reposo y sin que le hayan quedado secuelas. El agente renunció en el procedimiento judicial a la indemnización que pudiera corresponderle.

El acusado fue condenado por el juzgado de lo Penal a una multa de 540 euros por el delito de resistencia y multa de 90 euros por el delito de lesiones. La sentencia fue ratificada por la Audiencia de Madrid. Pero ahora, el Tribunal Supremo ha estimado su recurso y le absuelve de ambos delitos.

La sentencia, ponencia de la magistrada Ana Ferrer, señala que “la protección domiciliaria que la Constitución reconoce, ofrece al ciudadano la facultad para oponerse a los controles públicos, si bien no deja cabida a reacciones desproporcionadas”, pero considera que en este caso concreto no lo fueron. Y subraya que “los policías traspasaron el espacio físico que delimita la zona de exclusión a razón de la inviolabilidad domiciliaria, al acceder a la vivienda para, previo forcejeo con el acusado, proceder a su detención. Una extralimitación que desvanece los perfiles del delito de resistencia por el que el recurrente viene condenado”.

Aunque reconoce que la actitud del acusado pudo resultar sospechosa, fue un intento de evitar la intromisión de los poderes públicos en la intimidad de su domicilio, "una intimidad que inicialmente cedió de manera parcial al abrir la puerta a los agentes, pero de la que no por ello perdió disponibilidad”, argumentan los jueces.