Memoria Histórica

La Justicia revoca la anulación de la licencia de obras en Cuelgamuros

El Gobierno podrá retomar los trabajos para las siguientes exhumaciones reclamadas por 170 familias

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado los recursos de Patrimonio Nacional y el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Madrid que revocó la licencia urbanística para las obras necesarias para acometer las exhumaciones de la Basílica del Valle de los Caídos, “Valle de Cuelgamuros” desde 2022.

El 29 de septiembre de 2023, el juzgado dio por nulo, por un fallo de forma, el acuerdo del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial por el que se concedió licencia urbanística, como demandaban los recurrentes, entre los que se encuentra la Fundación Francisco Franco y la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica.

Al tiempo, el organismo dependiente de Presidencia del Gobierno y el consistorio de la sierra madrileña aseguraban que se trata de una acometida de "mero mantenimiento" y que los trabajos "están suficientemente determinados en toda la documentación”.

Capilla del Sepulcro

Desde entonces, los trabajos forenses se limitaban al análisis de las muestras obtenidas hasta ese momento, en la Capilla del Sepulcro exclusivamente, ya que no quedaban cuerpos en las criptas habilitadas.

Con este fallo, al que ha tenido acceso y adelanta LA RAZÓN, será posible reanudar los trabajos para sucesivas exhumaciones en la Capilla del Santísimo, como reclamaron 170 familias, con oposición de los deudos que representa la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos, "por respeto a los suyos".

El mismo juzgado ya suspendió de forma cautelar la licencia municipal en noviembre de 2021, decisión que fue revertida posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una resolución que avaló el Tribunal Supremo. En aquella ocasión se consideró que podrían producirse daños irreparables antes de que se entrara en el fondo del recurso interpuesto.

"Copia y pega"

La magistrada ponente, Eva María Bru Peral, estimó “falta de motivación” en el informe del arquitecto municipal, que se limitó a “reproducir la normativa municipal y los datos existentes en el proyecto que fue presentado por Patrimonio Nacional, dando por válida la calificación” que hizo el solicitante de la licencia, lo que a su vez conlleva un acuerdo municipal basado en un “copia y pega” del informe del organismo estatal, al que se añade la reproducción textual de los artículos de la Ley del Suelo referidos a las licencias urbanísticas.

La conclusión fue que la resolución impugnada no estaba motivada, sin entrar en ningún momento a determinar la conformidad de la solicitud con la legalidad urbanística.

Siendo la naturaleza de las obras contempladas en la licencia concedida la de obras de reforma, como expresamente se cataloga en el proyecto de ejecución, en esa reforma se incluían obras de ampliación, como también se certificó por la arquitecta autora del proyecto, y las ampliaciones están expresamente prohibidas para ser autorizadas a través de licencias, por la protección integral del Bien (Valle de los Caídos), al igual que el resto de actuaciones de acondicionamiento, también excluidas de las meras licencias de obra. De ahí que pese a los esfuerzos de Patrimonio Nacional por encajar las tareas dentro de una mera licencia de obras, estas entraban en el ámbito de un plan especial, lo que es acorde con la propia complejidad de la tarea reconocida en la descripción del proyecto.

Catálogo de Bienes Protegidos

El fallo del TSJ descarta ahora que "no se trata del afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos estructurales dañados ni, en general, de obras en sí mismas destinadas a mantener las condiciones de seguridad, salubridad u ornato de la Basílica".

Rechaza asimismo que "nos encontremos ante obras de ampliación, a la vista de la definición que, de ellas ofrece el apartado 2.6 del Catálogo" de Bienes Protegidos de las Normas Subsidiarias de San Lorenzo de El Escorial.

La Sala de apelación del TSJ descarta también que "la inclusión en las Mediciones y Presupuesto del Proyecto de ciertos capítulos destinados a demoliciones comporte, como pretende la parte apelada, que nos encontremos ante obras de demolición propiamente tales, las cuales tienen un alcance más general y afectante al conjunto de la edificación o construcción que el aquí previsto, so pena de tener que considerar como obras de demolición cualesquiera que comprendan alguna puntual destrucción de lo preexistente, por nimia que sea, cuando se trata de intervención que igualmente pueden requerir obras de mera conservación, mantenimiento y/o rehabilitación".

El elemento identificado como “Valle de los Caídos" se incluye en el mencionado catálogo con Grado de Protección Integral según la Ficha descriptiva I-40, en la que se especifican como “Condiciones particulares” las que siguen: “Únicamente se permitirán obras de rehabilitación y mantenimiento, siendo necesario para el resto de obras la elaboración de un Plan Especial que valore el impacto de las obras e instalaciones que se pretendan; el citado Plan Especial podrá contemplar actividades no ligadas al medio natural las cuales no podrán localizarse de no aprobarse éste”.

Recoge el fallo que, según se hace constar en la solicitud y documentación aportada por Patrimonio Nacional (en concreto del Proyecto de ejecución obrante en el expediente administrativo), se trataba de obras calificadas como de rehabilitación, con demolición parcial, sin vaciado del edificio ni alteración de su uso, con una duración prevista de 3 meses y un presupuesto de 674.682 euros, cuyo específico objeto o finalidad no era otro que la habilitación del acceso a las criptas de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos (Valle de Cuelgamuros, en su denominación actual), a la vista de los antecedentes que aparecen consignados en el Proyecto de ejecución.

Sobrecarga por el acceso a las criptas

Por la presunción de "importantes puntos de filtración de agua a través de grietas en la roca" y que "elementos estructurales de los forjados de las criptas estuvieran afectados por alguna patología", se estima la "necesidad de asegurar la capacidad portante de los mismos mediante apeos a fin de soportar la sobrecarga que supondría el acceso de personas a las criptas".

Para ello "se diseña una actuación consistente en intervenciones puntuales y a realizar de forma provisional e independiente en cada una de siete zonas afectadas", y "se prevé, igualmente, la utilización de instalaciones auto-portantes para no afectar a las características histórico artísticas de los revestimientos y elementos ornamentales".

Consideraciones que para el Tribunal Superior de Justicia madrileño "comportan, necesariamente, la estimación de los recursos de apelación interpuestos y, con revocación de la sentencia apelada, la desestimación de los recursos contencioso administrativos acumulados".

La necesidad de un Plan Especial

Por contra, los recurrentes denunciaban “que las obras autorizadas por la licencia impugnada no tienen la condición de obras de mantenimiento, ni de rehabilitación, sino que se trata de obras de consolidación, de demolición y de obra nueva”, lo que “resulta determinante por cuanto atendiendo al grado de Protección Integral de la Basílica, ficha I-40 del Catálogo de San Lorenzo de El Escorial”, “únicamente se permitirán obras de rehabilitación y mantenimiento, siendo necesario para el resto de las obras la elaboración de un Plan Especial…». Y aportaban como prueba un “informe técnico” de un arquitecto.

Según su consideración, “no cabe más que concluir que la licencia urbanística solicitada por Patrimonio Nacional debió ser denegada por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial dado el nivel de protección integral global del elemento afectado (la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos) sin la previa tramitación y aprobación por el órgano competente de la Comunidad de Madrid de un Plan Especial que valorara, en su caso, el impacto de las obras a realizar, dado que las que se pretenden acometer en modo alguno son obras de rehabilitación, ni de mantenimiento”.