
España
La Audiencia recurre al Supremo británico para que entregue a Troitiño
Le acusa de «fiscalizar»la Justicia española al denegar la extradición

La Justicia española no ceja en su empeño de enjuiciar al etarra Antonio Troitiño en un procedimiento donde se le imputa pertenencia a banda armada, pese a la negativa reciente del Tribunal Superior de Londres de acceder a su extradición. La Audiencia le imputa haberse integrado nuevamente en la estructura de la banda tras su puesta en libertad, en 2011, por la sentencia del Tribunal de Estrasburgo relativa a la «doctrina Parot». Por ese motivo, el juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha pedido a la Fiscalía británica, que representa a España en esta causa, que recurra esa decisión ante Corte Suprema, al entender que se ha cumplido con todos los requisitos exigidos y que lo procedente era tramitar la entrega de Troitiño de acuerdo a lo establecido en la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) y que una comisión rogatoria ordinaria como alternativa a la misma no era posible, «máxime cuando se trate de alguien que patentemente estaba en fuga y que había entrado en el Reino Unido con documentación falsa para, según su propia confesión, eludir la Justicia española», según señala el juez De la Mata en su resolución.
Y es que uno de los argumentos del Tribunal Superior de Londres para denegar la extradición de Troitiño era que España no propuso pruebas para tomarle declaración, tal como exige la Ley de Extradición británica de 2003, de acuerdo con el criterio del mencionado tribunal.
En cambio, De la Mata sostiene que no era necesario que se aportaran «justificaciones adicionales», porque, tal como expuso la Fiscalía británica, el propio precepto invocado por el Tribunal Superior de Londres, no exige que se aporten esas razones, «incluso cuando hay evidencia que muestra que había un medio para practicar la diligencia –tomarle declaración– en el Reino Unido». Al respecto, el magistrado señala que no habría tenido «ningún inconveniente» para explicar a las autoridades judiciales de Reino Unido los motivos por los que no hay otra alternativa para tomarle declaración que la entrega del reclamado, y ello, entre otros motivos, por la interpretación que realizan los tribunales británicos de algunas prácticas de investigación, como la videoconferencia.
Por este motivo, el juez español reprocha al tribunal británico que se haya convertido en una especie de fiscalizador, a la vez que reclama un «estándar claro» a la hora de decidir cuando se cursa una Orden Europea de Detención y Entrega. «Cuando se afirma que no se ha explicado suficientemente por qué se ha emitido una OEDE en lugar de seguir otra alternativa, parece que se está erigiendo al juez británico en una especie de fiscalizador de las decisiones del juez requirente –en este caso, español–».
En este caso concreto, añade De la Mata se ha explicado «exhaustivamente» por la Fiscalía de la Corona, representa de España, como se ha señalado anteriormente, cuál es el curso procesal a seguir» y los motivos por los que se requiere la presencia en España del reclamado».
Tesis no recogida por la UE
Por ello, y es el segundo reproche del magistrado español, el magistrado critica que los tribunales británicos, en concreto, el Tribunal Superior de Londres, haya denegado el reconocimiento mutuo y la ejecución de una OEDE «por una causa que no está recogida en el número clausus de causas de denegación de la Decisión Marco» de la Unión Europea que regula esa materia, como es la de «fiscalizar la actuación del tribunal requirente y su normativa interna».
Por estos motivos, considera que es del todo indispensable que la Corte de Casación fije unos parámetros concretos de las causas por las que se puede rechazar una OEDE. «La cuestión de si un escrutinio mayor es compatible con el principio de confianza mutua, que está en la base misma de la OEDE no es cuestión fáctica, sino jurídica, respecto de la que los tribunales británicos (en este caso, la Corte de Casación) deberían establecer un estándar claro», destaca al respecto el magistrado De la Mata.
Un periplo judicial de cuatro años
- Libertad en España
El 13 de abril de 2011 quedó en libertad tras cumplir una pena de 24 años por atentados cometidos en los años 80. Su excarcelación fue posible al aceptar la Audiencia Nacional su petición de nueva liquidación de condena.
- Dos detenciones
La Policía británica le detuvo en Londres, primero en 2012 y más tarde en 2014. España le reclama por integrarse nuevamente en la estructura de la banda terrorista ETA.
- Sin extradición
En junio de 2013, el Tribunal de Londres autorizó su extradición a España. Sin embargo, el pasado 14 de abril, el Tribunal Superior de Justicia estimó el recurso de la defensa y desestimó su entrega a la justicia española.
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