El desafío independentista

La Fiscalía respalda a Llarena: Puigdemont no es eurodiputado ni goza de inmunidad

Avala la decisión del magistrado de mantener la orden de busca y captura contra el ex president

El expresidente catalán, Carles Puigdemont
El expresidente catalán, Carles Puigdemontlarazon

Avala la decisión del magistrado de mantener la orden de busca y captura contra el ex president.

Carles Puigdemont no está protegido por la inmunidad parlamentaria pues al no haber prometido o jurado acatar la Constitución no ha adquirido la condición de eurodiputado, por lo que su escaño está vacante. Así lo mantienen los fiscales Javier Zaragoza y Fidel Cadena en el escrito en el que avalan la decisión del juez Pablo Llarena, instructor de la causa del "procés", de mantener en vigor la orden de búsqueda, detención e ingreso en prisión del expresident, y oponerse a su petición de que ésta quedase sin efecto ante su pretendida inmunidad parlamentaria.

Para la Fiscalía del Tribunal Supremo (TS) no hay debate posible. La legislación española, concluye, "no puede ser más precisa": la condición de miembro del Parlamento Europeo "se adquiere mediante el acto de juramento o promesa de acatamiento de la Constitución ante la Junta Electoral Central", tal y como estipula -recuerda- el artículo 224,2 de la Ley Electoral, un acto que ya se celebró en el Congreso el pasado día 17. Hasta entonces, recalca, Puigdemont y el ex conseller Toni Comín, también huido de la Justicia española, "únicamente eran europarlamentarios electos. Al no haber cumplido con este requisito, su escaño queda vacante".

Y es que el líder independentista sostiene que al haber sido elegido en las elecciones del pasado 26-M ya le otorga automáticamente la condición de eurodiputado y que la inmunidad parlamentaria es aplicable desde el mismo momento de su elección. Y lo hace, según el Ministerio Público, recurriendo a diversos artículos del Reglamento de la Eurocámara de forma "parcial y fragmentaria". "De la propia lectura y examen de la normativa comunitaria se desprende con claridad que la adquisición efectiva de la condición de miembro del Parlamento Europeo se sujeta a lo que establezcan las respectivas legislaciones nacionales", subrayan los fiscales.

La Fiscalía insiste en que solo una vez acatada la Carta Magna el eurodiputado podrá tomar posesión a partir de la primera sesión que celebre el Parlamento Europeo "previa declaración escrita de la inexistencia de incompatibilidades, siendo este un simple trámite administrativo que no requiere la presencia física del afectado"en la sede de la Eurocámara.

Por tanto, ratifica la Fiscalía, al no haber comparecido Puigdemont presencialmente en el día y hora señalados ante la Junta Electoral Central para la prestación del juramento o promesa de acatamiento de la Constitución "no ha adquirido la condición de miembro del Parlamento Europeo, de manera que la presentación de las declaraciones escritas sobre inexistencia de incompatibilidades no surte efecto".

El Ministerio Público invoca jurisprudencia del Tribuna Constitucional sobre el juramento o promesa como "requisito imprescindible para alcanzar en plenitud la condición de diputado"y mantiene que la tesis de la defensa del ex president de que la garantía de la inmunidad comienza en el momento de su proclamación como electo es una "pretensión errónea".

Los privilegios e inmunidades, hacen hincapié los fiscales del Supremo esgrimiendo el Protocolo nº 7 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, "son aplicables una vez adquirida la plena condición de miembros del Parlamento Europeo y cuando éste se encuentre ya en periodo de sesiones", tal y como se encargó de recordar a Puigdemont el pasado día 15 el juez LLarena al negarse a dejar sin efecto la orden de busca y captura nacional contra él. "No basta con ser miembro del Parlamento Europeo para gozar de las prerrogativas correspondientes. Además, es necesario que se haya iniciado el periodo de sesiones, vinculándose así la inmunidad con este periodo temporal. Por definición, el período de sesiones es posterior a la proclamación de los electos".

En la misma línea, un informe de los servicios jurídicos del Parlamento Europeo del pasado 15 de abril, de naturaleza vinculante para la Presidencia de la Eurocámara, corroboró que la inmunidad "solo tiene efectos a partir del 2 de julio y que es atribución exclusiva de la autoridad judicial competente autorizar a los parlamentarios electos bajo orden de arresto nacional la prestación del juramento o promesa de acatamiento de la Constitución que les convierte en europarlamentarios de pleno derecho".
Ninguna de estas condiciones, por tanto, "se da en el caso de los solicitantes"(Puigdemont y Comín), por lo que "no cabe plantearse el alcance de una inmunidad que aún no se ha adquirido". "En el momento actual, sean cuales sean los criterios aplicables"-concluye la Fiscalía- "la solución es la misma: no está protegido por la inmunidad parlamentaria frente a las actuaciones judiciales que se siguen en su contra".