Caso Nóos

La «inspiración» del tribunal de la Infanta

La resolución que mantiene acusada a la Infanta Cristina reproduce los argumentos de los votos discrepantes de la «doctrina Botín»

Rocío Martín, Eleonor Moyá y Samantha Romero (de izda. a dcha.), las tres magistradas que integran el tribunal del «caso Nóos»
Rocío Martín, Eleonor Moyá y Samantha Romero (de izda. a dcha.), las tres magistradas que integran el tribunal del «caso Nóos»larazon

La resolución que mantiene acusada a la Infanta Cristina reproduce los argumentos de los votos discrepantes de la «doctrina Botín»

«¿Quién es el ofendido en un delito contra la Hacienda Pública? ¿Solamente el abogado del Estado, como representante del Erario Público? ¿Hacienda no somos todos?». Esta reflexión a favor de la legitimidad de la acusación popular para instar la apertura de juicio oral contra un imputado, aunque la Fiscalía y la acusación particular (el perjudicado por el delito) no lo hagan, no está incluida en la resolución de la Audiencia de Palma, que acordó el pasado viernes mantener en el banquillo del «caso Nóos» a la Infanta Cristina. Pero los argumentos del magistrado del Tribunal Supremo (TS) Julián Sánchez Melgar para oponerse a la «doctrina Botín» –que impidió llevar a juicio por delito fiscal a Emilio Botín y a otros tres directivos del Banco Santander únicamente a instancias de la acusación popular– impregnan buena parte del auto del tribunal presidido por Samantha Romero.

Como ya hiciera el juez instructor del «caso Nóos» al abrir juicio oral contra la Infanta, el tribunal encargado de enjuiciar el supuesto desvío de 6,2 millones de euros de las administraciones balear y valenciana al Instituto Nóos de Iñaki Urdangarín y Diego Torres también ha recurrido a los votos particulares de esa sentencia del Tribunal Supremo de 2007 (los cinco contrarios a la resolución, pues otros dos la compartían, aunque matizando la argumentación jurídica).

Los principales argumentos de la Audiencia de Palma para dar vía libre a Manos Limpias para acusar en solitario a la Infanta ya están en esos votos discrepantes, sobre todo en el de Sánchez Melgar, el primer ponente de la sentencia, luego no secundada por la mayoría de sus compañeros de la Sala de lo Penal, que optaron por avalar el archivo de la causa en aplicación del artículo 782,1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), que establece que si «el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento de la causa lo acordará el juez».

Para los magistrados del TS discrepantes, como para el tribunal del «caso Nóos», invocar esa «interpretación literal» del referido artículo para impedir a la acción popular instar en solitario la apertura de juicio oral en el procedimiento abreviado «está en contra, no solamente de toda nuestra tradición procesal, sino de la existencia misma de la institución que conforma la acusación popular».

Los motivos que dan las magistradas para «desvincularse» de la referida doctrina coinciden, en gran medida (al margen de los argumentos recogidos de la posterior «doctrina Atutxa»), con los esgrimidos en los votos particulares que disentían de esa sentencia en diciembre de 2007.

No es «un convidado de piedra»

Al igual que la Audiencia de Palma en su resolución, esos cinco votos particulares inciden (como ya hizo la abogada de Manos Limpias, Virginia López-Negrete, en el trámite de cuestiones previas del pasado día 11) en que la Ley de Enjuiciamiento Criminal sólo se refiere expresamente a la acusación popular en dos artículos (101 y 270) y pese a esa carencia «cuenta con igualdad de facultades jurídicas al resto de acusaciones personadas, sean éstas públicas o estrictamente privadas». De lo contrario, apuntaba el magistrado, se convertiría a la acusación popular en un «convidado de piedra». «Si eso quiso decir la Ley, para nosotros tendría que haberlo especificado de manera tajante», añadía. «No hay razón alguna para contraponer la acusación particular a la popular», subrayaba el magistrado Joaquín Delgado al interpretar el mandato del artículo 782,1 de la Lecrim.

Los cinco magistrados insistían en que, al tratarse de un delito, el fiscal, que afecta a «intereses difusos», en el que el bien jurídico protegido es «de naturaleza colectiva y supraindividual», es la propia «ciudadanía en general», y no sólo la Agencia Tributaria, la perjudicada por el fraude.

Para otro de los jueces que rebatieron la «doctrina Botín», Perfecto Andrés Ibáñez, la actuación de la acción popular en el proceso «nunca tendría mayor sentido» que ante la «cuestionable renuncia a mantener la acción penal «por parte de los sujetos institucionales que tiene atribuida por ley esa función» (en referencia nada velada a la Fiscalía y a la Abogacía del Estado).

Al igual que la Audiencia de Palma, el magistrado advertía de los mecanismos legales de los que dispone el juez para impedir indeseables «usos espurios» de la acción popular.

En su voto particular (del que el juez José Castro reprodujo párrafos enteros para justificar la inaplicación de la «doctrina Botín» a la Infanta Cristina), José Manuel Maza defendía que tenía que ser precisamente en casos en los que se discrepa del fiscal o del abogado del Estado cuando «más debería hacerse valer» el derecho a ejercer la acusación de los ciudadanos a través de la acción popular.

Por su parte, el magistrado Miguel Colmenero recordaba que el Tribunal Constitucional «se ha mostrado en contra de una interpretación restrictiva de las condiciones de ejercicio de la acción popular». Y planteaba que si el acusador popular defiende, en un proceso por delito fiscal, «un interés legítimo y personal en el reparto equitativo de las cargas tributarias», estaría ejerciendo su derecho a la tutela judicial efectiva.