Ricardo Coarasa

La verdad judicial de un fallo histórico

Más allá de una condena por sedición y malversación, el relato de hechos probados desmenuzará los principales pasos del desafío independentista

Manifestación ayer en Barcelona por el Día de la Fiesta Nacional
Manifestación ayer en Barcelona por el Día de la Fiesta Nacionallarazon

La sentencia del «procés» no sólo determinará las responsabilidades de los doce acusados y las condenas sino, sobre todo, establecerá en el relato de hechos probados la verdad judicial del desafío soberanista. Negro sobre blanco, los siete magistrados del Tribunal Supremo abordarán los principales pasos del independentismo que culminaron con la declaración unilateral de independencia en el Parlament el 27 de octubre de 2017. Escuchados los argumentos de acusaciones y defensas y de los cientos de testigos y peritos durante cuatro meses, la Sala detallará los hechos que considera probados respecto al asedio a la Consejería de Economía el 20-S, el hostigamiento a los agentes desplazados a Cataluña, la actuación de los Mossos el 1-O y los enfrentamientos en los centros de votación en la jornada del referéndum ilegal. Fruto de ese relato, el tribunal, presidido por el magistrado Manuel Marchena, dilucidará a lo largo del fallo los principales interrogantes del juicio. Estos son algunas de las claves de la sentencia más esperada de la historia reciente de España:

Violencia

Es el principal argumento que tendrá la sentencia y sobre el que el tribunal deberá extenderse para explicar por qué no hay un delito de rebelión. Los magistrados asumirían la tesis de la Abogacía del Estado que ha defendido que la violencia no fue un elemento nuclear del plan soberanista, lo que le llevó antes del juicio a reducir su acusación a sedición, un paso atrás que obligó al Gobierno a cesar al abogado del Estado adscrito a la causa, Edmundo Bal, que se negó a firmar el escrito. Para la Fiscalía no ha habido duda: en el proceso soberanista hubo no solo violencia intimidatoria, sino también física, suficiente para apuntalar la condena por el delito de rebelión. Hubo, en definitiva, «un golpe de Estado con violencia».

El papel de Junqueras

Ausente el prófugo Puigdemont, es el principal acusado y sobre el que recae una petición más alta de condena: 25 años. Los magistrados han de dirimir si fue, como sostiene el Ministerio Público, el «motor principal de la rebelión». Oriol Junqueras estuvo, como el ex president huido, en la reunión con la cúpula de los Mossos en el Palacio de la Generalitat en la que, tres días antes del 1-O, el mayor Trapero les instó a desconvocar el referéndum soberanista para evitar enfrentamientos violentos. El Supremo tiene que valorar en el fallo si, tras los altercados durante el registro de la Consejería de Economía el 20 de septiembre de 2017, el entonces vicepresidente pudo prever que podrían producirse hechos violentos y, pese a todo, secundó a Puigdemont en su determinación de llamar a los ciudadanos a votar negándose a desconvocar la consulta suspendida por el Tribunal Constitucional.

Los Mossos

Determinar cuál fue el papel de la Policía autonómica en el desafío soberanista es, sin duda, uno de los aspectos nucleares de la sentencia. Y tendrá consecuencias en el juicio que se celebrará a partir de enero en la Audiencia Nacional, también por rebelión (salvo en el caso de la intendente Teresa Laplana), contra Trapero y la ex cúpula política de los Mossos. Junqueras al margen, el ex conseller de Interior Joaquim Forn es el que más se juega si el tribunal llega a la convicción de que la Generalitat utilizó a los agentes para que se celebrara el referéndum ilegal, cuyo cometido osciló, según la Fiscalía, entre la pasividad y la obstaculización activa del trabajo de Policía y Guardia Civil. Un despliegue del que las defensas de los acusados responsabilizaron al coordinador de la actuación policial el 1-O, el coronel Pérez de los Cobos.

20-S: el día clave

Del relato de hechos que recoja la sentencia del registro de la Conselleria de Economía el 20 de septiembre de 2017 dependerá, en buena medida, la valoración del tribunal sobre la existencia o no del delito de rebelión. El acoso a la comitiva judicial, retenida durante horas en el edificio, ¿fue el mero ejercicio de un derecho a la protesta o una obstaculización intimidatoria que hacía presagiar el desenlace del 1-O? Para las defensas fue una jornada pacífica y festiva que, sin embargo, hizo desistir al responsable de la Brimo, los antidisturbios de los Mossos, quien en el juicio explicó por qué tuvo que renunciar a intentar auxiliar a la secretaria judicial, echando un jarro de agua fría sobre los argumentos exculpatorios: «Ni con el Séptimo de Caballería habríamos entrado».

1-O

Más allá del papel de los Mossos, el tribunal tiene ante sí el reto de relatar, a la vista de las pruebas practicadas en el juicio y los vídeos sobre la actuación policial y la férrea resistencia ciudadana en determinados colegios, lo que se vivió en los centros de votación en esa jornada pseudoelectoral. Para las defensas, la única violencia que existió fue la que emplearon los agentes, ante la impasible presencia de los Mossos, pero en el juicio se escucharon también los testimonios de decenas de agentes heridos en esos enfrentamientos. Los magistrados tendrán que hilar muy fino en la descripción de esas horas de tensión y precisar la responsabilidad de la Generalitat al no desconvocar la consulta, aclarando si el Ejecutivo de Puigdemont podía prever, como le advirtió la cúpula de los Mossos, que la existencia de enfrentamientos violentos era inevitable.

Derecho a votar

Es uno de los argumentos exculpatorios esgrimidos recurrentemente por los acusados, que sus defensas utilizaron una y otra vez de parapeto para justificar todas sus actuaciones tendentes a que el referéndum se celebrase. Para la Fiscalía ese derecho no es ilimitado y en ningún caso ampara saltarse la ley.

Inhabilitaciones

Las condenas de prisión llevarían aparejadas las de inhabilitación, lo que supondría además un duro revés a la carrera política de algunos de los acusados, dado que esta pena cierra las puertas al ejercicio de cualquier cargo público y a la posibilidad de presentarse como candidato, incluso al Parlamento Europeo. En función de los años de condena, para algunos de los procesados supondría el final de su carrera política, dado que las penas de inhabilitación serán las mismas que, en su caso, se impongan de prisión, con el agravante de que deberían cumplirlas íntegras (de las de privación de libertad se descuenta el tiempo pasado en prisión provisional).

Tercer grado

Alertada por la concesión exprés del régimen de semilibertad a Oriol Pujol por parte de la Generalitat (que tiene en sus manos las competencias de política penitenciaria), la Fiscalía quiere que el tribunal fije en la sentencia que quienes sean condenados a más de cinco años de cárcel no puedan beneficiarse del tercer grado hasta que hayan cumplido la mitad de la condena, tal y como establece el artículo 36,2 del Código Penal.

Derechos fundamentales

Los magistrados darán cumplida réplica a las sucesivas denuncias de vulneración de derechos fundamentales esgrimidas por las defensas de los acusados. Y tendrán que hilar muy fino, porque esa batería de denuncias, en especial las relativas al ejercicio de los derechos de representación política de acusados como Junqueras, Turull o Forn, serán las que los líderes del «procés» llevarán ante Estrasburgo para librar la última batalla jurídica ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El tribunal sin duda dejará claro en el fallo que, en su caso, a los acusados no se les condena por sus ideas políticas, sino por los hechos delictivos que hayan podido llevar a cabo para llevarlas a cabo.

¿Fue simbólica la DUI?

La culminación del proceso independentista fue la declaración unilateral de independencia en el Parlament el 27 de octubre de 2017, que provocó la inmediata aplicación en Cataluña del artículo 155 de la Constitución por parte del Gobierno de Mariano Rajoy. Los acusados han insistido una y otra vez en su carácter simbólico, pero para la Fiscalía fue el broche a ese periodo «insurreccional» en la comunidad autónoma. El tribunal ha de precisar si esa declaración tuvo o no valor jurídico para determinar el alcance real del desafío soberanista.

Malversación

La valoración sobre la supuesta utilización de dinero público para financiar el proceso independentista está en buena medida supeditada por una premisa sobre la que la Sala ha de pronunciarse. Si, como mantiene la Fiscalía (y ratificaron peritos de la Agencia Tributaria), el delito se comete desde el mismo momento en que se compromete el gasto, aunque no se desembolse finalmente el importe, la malversación está más que acreditada. De lo contrario, la Sala tendrá que ceñirse a las facturas efectivamente pagadas por la Generalitat. La Fiscalía estima que la Generalitat gastó casi tres millones de euros en cartelería, la campaña de publicidad del referéndum, el reparto de tarjetas censales a través de Unipost (que misteriosamente perdonó una factura de casi un millón de euros) y en la contratación de observadores internacionales.

Desobediencia al TC

La contumacia al ignorar reiteradamente los mandatos del TC fue tan palmaria que incluso algunas defensas se mostraron dispuestas durante el juicio a admitir una condena por este delito (que únicamente lleva aparejadas penas de inhabilitación). El reguero de incumplimientos a las sucesivas resoluciones del Alto Tribunal, a medida que se iba consumando el desafío independentista, está más que acreditado pues, a diferencia de lo que ocurrió con la consulta del 9-N (lo que no obstante no evitó la condena a Artur Mas por desobediencia), los procesados fueron apercibidos una y otra vez personalmente por el TC de su obligación de acatar esos mandatos.