Tribunales

Ley de amnistía: recurso de amparo al TC por “falta de pronunciamiento expreso”

La asociación que pidió suspender el Pleno del Congreso apela al “derecho a la tutela judicial efectiva”

La Ley de Amnistía pasa su primer examen en el Congreso con apoyo de PSOE y aliados y el rechazo de PP, Vox, CC y UPN
La Ley de Amnistía pasa su primer examen en el Congreso con apoyo de PSOE y aliados y el rechazo de PP, Vox, CC y UPNEuropa Press

El día antes del Pleno en el Congreso de los Diputados para debatir la ley de amnistía, la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica hizo una ampliación de un recurso previo de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) en el que reclamaba, como medida cautelarísima, la suspensión de la sesión.

Confiaba en una respuesta tan rápida como la que, en 2017, a petición del PSC, paralizó por decisión del TC el Pleno del Parlament de Cataluña que iba a debatir el 1-O. Pero esta vez no hubo movimiento alguno por parte del alto tribunal.

Ante la falta de respuesta, la entidad ha ampliado nuevamente el recurso de amparo presentado el 14 de noviembre de 2023, al entender que “se puede estar vulnerando” su “derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, teniendo en cuenta que es intención anunciada en muchos medios de comunicación, por parte del Congreso de los Diputados, de aprobar la proposición de ley de amnistía en este mes, por lo que el recurso de amparo que estamos planteando, si no se resuelve ninguna de estas medidas, dejaría de tener cualquier virtualidad”.

La entidad, que ha recusado ante el propio TC a cuatro de sus magistrados, no cree que este sea motivo de inacción. “Entendemos que no es excusa que se estén tramitando causas de recusación (y ha transcurrido por cierto el plazo para que se pronuncie el Constitucional sobre todas las recusaciones planteadas), pues en el TC existen actualmente once magistrados y se ha recusado a cuatro”.

Por ello solicitan “que se aplique la normativa procesal sobre sustitución de magistrados, toda vez que se está produciendo un caso práctico muy claro: se ha recusado a varios magistrados, pero existe una situación fáctica de premura porque el Congreso de los Diputados está tramitando, nada menos que por el procedimiento de urgencia, la proposición de ley de amnistía”.

Por tanto, “habiéndose planteado medidas cautelarísimas, entendemos que no puede postergarse “sine die” su resolución, porque se nos conculca nuestro derecho a la tutela judicial efectiva, del artículo 24 Constitución, y demás preceptos del convenio europeo de Derechos Humanos y declaraciones de derechos fundamentales a las que está suscrita España”.

En su escrito, “según estipula la ley”, reclaman “que se designen magistrados del TC encargados del presente caso, mientras se sustancian los incidentes de recusación, a los que se les asigne la competencia provisional de resolver las medidas cautelarísimas y otras cuestiones”.

En línea con lo expuesto con anterioridad, recuerdan que “es jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional” (auto ya citado 134/2017, de 5 de octubre), sobre la sesión del Parlamento autonómico de Cataluña de 9 de octubre de 2017, “que fue suspendida cautelarmente, en aplicación del artículo 56.6 LOTC, que ahora invocamos”, y por el que se declaró “radicalmente nulo y sin valor ni efecto alguno, cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga la suspensión acordada”, de modo que “al concurrir aquí idénticas circunstancias (proposición de ley de amnistía que es radicalmente inconstitucional e ilegal), se solicita que se apliquen idénticas medidas para todos los actos parlamentarios que puedan aprobarse de ahora en adelante, singularmente por el Congreso de los Diputados”.

Asimismo, “que se suspenda cualquier otra sesión plenaria que pueda convocarse” por la Cámara Baja; “que se suspenda cualquier plazo para presentar enmiendas” y “que se suspenda cualquier reunión de cualquier comisión del Congreso donde se debata la citada ley”.

Todo ello mientras se tramite el procedimiento jurisdiccional, por poderse causar muchos perjuicios gravísimos de difícil solución”.