"Fraude procesal"

Llarena rechaza por quinta vez la recusación de Puigdemont para apartarlo del "procés"

El magistrado considera "manifiestamente infundada" la iniciativa, que cree que solo persigue retrasar la reactivación de la euroorden

Brussels (Belgium), 05/09/2023.- Catalan leader Carles Puigdemont attends an exhibition on 'Catalonia's contributions to the European Social and Political Progress' at the EU Parliament in Brussels, Belgium, 05 September 2023. (Bélgica, Bruselas) EFE/EPA/OLIVIER MATTHYS
Brussels (Belgium), 05/09/2023.- Catalan leader Carles Puigdemont attends an exhibition on 'Catalonia's contributions to the European Social and Political Progress' at the EU Parliament in Brussels, Belgium, 05 September 2023. (Bélgica, Bruselas) EFE/EPA/OLIVIER MATTHYSOLIVIER MATTHYSEFE/EPA

A la quinta tampoco ha sido la vencida para Carles Puigdemont. El magistrado del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena ha rechazado de plano la recusación formulada contra él por la defensa del expresidente de la Generalitat para intentar apartarle de la causa del "procés", respaldada también por los exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí. Para Llarena, esa recusación se basa en una causa "manifiestamente infundada" y solo persigue retrasar la posible reactivación de la euroorden.

El instructor recuerda en su resolución que es la quinta vez que los procesados en rebeldía promueven un incidente de recusación similar, al que se unen las recusaciones de la práctica totalidad de magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo que se han pronunciado sobre la causa y de una parte importante de los integrantes del Tribunal Constitucional (TC).

En esta ocasión, Puigdemont esgrimía como causa de recusación las palabras de Llarena sobre una posible ley de amnistía durante una conferencia en la Facultad de Derecho de Burgos que, según según su abogado, Gonzalo Boye, anticiparían que puede tratar de impedir su aplicación a la causa del "procés", lo que cuestionaría su neutralidad para seguir llevando las riendas de la instrucción.

Pero Llarena precisa que la conferencia se desarrolló en un espacio "estrictamente académico" y que solo abordó el "análisis de los criterios técnicos básicos de supervisión de constitucionalidad de cualquier norma jurídica, pero sin evaluar ningún aspecto concreto de una eventual Ley de Amnistía". El magistrado deja claro que "no se adelantó" su posicionamiento procesal, sino que se hizo "un planteamiento académico general y abierto" que fue destacado por los medios de comunicación.

"Finalidad dilatoria"

En todo caso, añade, "es imposible" que esa conferencia pueda suponer "ningún condicionamiento para la tramitación de la causa, pues no se ha promulgado ninguna Ley de Amnistía que hoy pueda aplicarse" a este caso. "La actual causa de recusación busca el apartamiento inmediato del instructor especulando sobre mi posicionamiento ante una previsión legal que no existe y que puede no llegar a existir, de modo que esa consideración carece hoy de cualquier relevancia para la causa", asegura.

Si esa ley llega a promulgarse, aventura, "no corresponderá al instructor resolver sobre la constitucionalidad de la norma, ni siquiera le incumbirá cuestionar su validez constitucional ni el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad".

Para Llarena, la recusación "podría haberse instrumentalizado para -mientras se resuelve- demorar cualquier actuación de este instructor tendente a emitir una eventual orden europea de detención, procesalmente previsible, y poder culminar una causa que sólo está pendiente de que se reciba declaración indagatoria a los procesados rebeldes", con Puigdemont a la cabeza.

Esa presumible "finalidad dilatoria", añade, se constata además en los propios escritos de su defensa, en los que se adelanta que el proceso de recusación puede extenderse a los magistrados encargados de resolverla, "generando así una cadena de exclusiones que demore la decisión final sobre las posibilidades de actuación del instructor y, con ello, la posibilidad de adoptar cualquier decisión en el proceso".

Y recuerda que en numerosas ocasiones "los procesados han recusado injustificadamente al instructor y a la práctica totalidad de los magistrados del Tribunal Supremo llamados a resolver", por lo que si "con esta u otras estrategias procesales, logran alcanzar la fecha de junio de 2024 sin posibilitar que efectivamente se reclame la cooperación jurisdiccional de otros países, en los que los procesados fugados han buscado refugio, decaerá el suplicatorio solicitado por este instructor al actual Parlamento Europeo del que forman parte".

De ahí que rechace de plano esta recusación acogiéndose a la doctrina del Tribunal Constitucional que avala la medida no solo ante un "defectuoso planteamiento procesal", sino también "en atención al momento en que se suscita, su reiteración, las circunstancias que la rodean, su planteamiento o las argumentaciones que la fundamentan, como también cuando es formulada con manifiesto abuso de derecho o entrañan fraude de ley o procesal".