Poder Judicial

El TS pide al Constitucional que aclare si el ministro de Justicia es el superior jerárquico de la Fiscalía General

Señala que el Estatuto del Ministerio Fiscal deja en manos del titular de Justicia la posibilidad de resolver los recursos de alzada a sus decisiones

El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, atiende a los medios tras la reunión con la presidenta de la Agencia Española de Protección de Datos y la presidenta de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, en el Palacio de Parcent, a 12 de febrero de 2024, en Madrid (España). La reunión se ha llevado a cabo para abordar los sistemas de protección para menores que impidan su acceso a contenido adulto en internet. 12 FEBRERO 2024;INFANCIA;JUSTICIA; Alejan...
Rueda de prensa de Bolaños sobre la protección a menores de contenido adulto en internetAlejandro Martínez VélezEuropa Press

El Tribunal Supremo (TS) quiere que el Tribunal Constitucional (TC) aclare si es acorde con los principios de la Carta Magna la potestad del ministro de Justicia de resolver los recursos de alzada contra las resoluciones de la Fiscalía General del Estado. El alto tribunal ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 67.3 del Estatuto del Ministerio Fiscal, que establece que “las resoluciones del Fiscal General del Estado serán recurribles en alzada ante el Ministerio de Justicia”. La idea es que la corte de garantías arroje luz sobre si este precepto va en contra de los artículos 24 y 124.4 de la Constitución.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo explica en un auto que esta cuestión están motivada en los efectos que ha tenido esta potestad en la resolución de un recurso planteado por una fiscal contra una resolución del secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo, que actuó por delegación de la entonces ministra Pilar Llop. Olmedo desestimó a su vez un recurso de alzada de la fiscal contra una sanción del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que le impuso una multa de 1.500 euros.

El Supremo argumenta que en el sistema administrativo español, el recurso de alzada se presenta ante el órgano superior jerárquico para que revise una decisión dictada por el órgano inferior, que depende de él. Y también subraya que en el ordenamiento español no existe ninguna disposición que dé al ministro de Justicia el carácter de superior jerárquico del fiscal general del Estado, fuera de aquella disposición del Estatuto del Ministerio Fiscal que el alto tribunal eleva ahora al TC.

También sostiene que el artículo 124.2 de la Constitución encuadra al Ministerio Fiscal en el Título VI, del Poder Judicial, y le atribuye “órganos propios”. Tal como argumenta, deben ser esos órganos propios los que resuelvan los conflictos en este caso, sin interferencia del Ministro de Justicia.

El alto tribunal señala que, según la reforma legal de 2022, es el Tribunal Supremo el competente para conocer de los actos emanados del Fiscal General del Estado; frente a esto, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal reconoce un recurso de alzada ante el Ministro de Justicia en el ámbito disciplinario del Ministerio Fiscal. Todo ello, sin que exista otra norma que señale al Ministro de Justicia como órgano superior respecto al Fiscal General del Estado.

Se trata de una "contradicción" que, según el TS, “debe ser resuelta por el Tribunal Constitucional". Esto porque considera que la decisión de si se puede o no plantear un recurso de alzada ante el Ministro de Justicia o de reposición ante el propio órgano no puede quedar en manos del Fiscal General del Estado.

El auto recuerda además que hay otros problemas sobre competencias que se deben resolver. Es el caso de la Audiencia Nacional respecto de los actos de los ministros, incluyendo el de Justicia, algo que ha defendido el Abogado del Estado, así como el de la asignación al Tribunal Supremo de los actos del Fiscal General del Estado.