Bruselas

President sin permisos «a la carta»

Si los «presidenciables» Junqueras y Puigdemont están en prisión tras la investidura no podrán beneficiarse de autorizaciones extraordinarias para salir y poder ejercer su cargo.

Cartel electoral de Carles Puigdemont en las elecciones del 21-D en una calle de Barcelona
Cartel electoral de Carles Puigdemont en las elecciones del 21-D en una calle de Barcelonalarazon

Si los «presidenciables» Junqueras y Puigdemont están en prisión tras la investidura no podrán beneficiarse de autorizaciones extraordinarias para salir y poder ejercer su cargo.

La aritmética parlamentaria para elegir al próximo presidente de la Generalitat pasa en esta ocasión por Bruselas y por las prisiones de Soto del Real y Estremera. Y, por supuesto, por las decisiones que adopte el Tribunal Supremo respecto a los diputados electos en la cárcel –Oriol Junqueras, el ex conseller Joaquim Forn y el presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), Jordi Sánchez– y, una vez en España, en relación a los cinco parlamentarios in pectore que se encuentran huidos, con Carles Puigdemont a la cabeza. Sus ocho votos son necesarios para investir al jefe del Ejecutivo catalán, pero en su actual situación, aunque sí podrían tomar posesión de sus actas de diputados, no están facultados para votar. El Reglamento del Parlament es taxativo al respecto y en su artículo 93 sólo contempla la posibilidad de delegar el voto en casos de baja por maternidad o paternidad, hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada siempre que esas circunstancias estén «debidamente acreditadas».

El horizonte procesal de los diputados que se encuentran huidos y de los que decidieron permanecer en España y siguen encarcelados es, en todo caso, muy distinta. Para los diputados electos en prisión provisional se abre una ventana de esperanza entre el 4 y el 11 de enero, cuando el Tribunal Supremo tendrá la posibilidad de revisar su situación. En primer lugar, la de Junqueras, a quien la Sala de lo Penal del citado tribunal ha citado para la vista de apelación en la que tres magistrados –Miguel Colmenero, Alberto Jorge Barreiro y Francisco Monterde– escucharán los argumentos de su defensa para conseguir la libertad. Una semana después, quienes comparecerán a petición propia ante el juez Pablo Llarena, instructor de la «macrocausa» por rebelión contra los impulsores del «procés», para ampliar sus declaraciones con el objetivo de convencer al magistrado de la inexistencia del riesgo de que vuelvan a delinquir una vez fuera de prisión.

Si Junqueras sale de prisión (bien a instancia de la Sala de lo Penal o del propio Llarena, pues la Fiscalía ha pedido al instructor que tome declaración de nuevo a todos los ex consellers que se encuentran en España, lo que permite revisar su situación procesal), desaparecerían los escollos para someterse a una hipotética sesión de investidura como president. Pero, en todo caso, la aritmética parlamentaria seguiría en su contra. Y es que si Puigdemont y los otros cuatro ex consellers (Antoni Comin, Meritxell Serret, Clara Ponsatí y Lluís Puig) siguen en Bruselas, aunque Jordi Sánchez y Forn saliesen en libertad el bloque soberanista aglutinaría, a lo sumo, 65 diputados, a tres de la mayoría absoluta necesaria para investir al candidato en primera votación. Salvo, claro, que los diputados afectados renuncien a sus escaños y sus actas pasen a manos del siguiente en la lista.

Por contra, si la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo mantiene a Junqueras en la cárcel, su asistencia a la sesión constitutiva del Parlament, que debe celebrarse antes del próximo 23 de enero, y a una hipotética votación de investidura como candidato de ERC, dependerá de que el juez Llarena le conceda un permiso extraordinario como el que disfrutó, en febrero de 1987, el etarra Juan Carlos Yoldi –cabeza de lista de HB– para concurrir a la sesión en la que se elegía al nuevo lendakari, cargo al que el propio terrorista optaba y para el que finalmente fue elegido el candidato del PNV José Antonio Ardanza.

La concesión de esa autorización judicial, por tanto, se da por segura aunque, según las fuentes consultadas, en caso de resultar elegido president la posibilidad de que se beneficie de sucesivos permisos extraordinarios para ejercer como jefe del Govern es muy improbable.

Junqueras puede al menos atisbar una posibilidad de salir de prisión, pero en el caso de Carles Puigdemont, prófugo de la Justicia española desde hace casi dos meses, su situación procesal es sensiblemente peor. En cuanto ponga un pie en España será detenido y, aunque el juez Llarena podrá revisar esa orden de prisión incondicional que pesa sobre él, el añadido riesgo de fuga y de reiteración delictiva no hacen sino acercarle más a la cárcel, desde donde estaría en manos de los permisos extraordinarios para poder ejercer como president si revalidase su investidura al frente de la Generalitat.

Si el ex president vuelve a nuestro país será inmediatamente detenido y, explican las fuentes consultadas, puesto a disposición del juzgado de guardia del lugar donde se produzca el arresto, que deberá comunicarse con el Tribunal Supremo para poner a Puigdemont a su disposición en el plazo máximo de 72 horas.

Sería entonces Llarena el encargado de «regularizar su situación y ordenar su ingreso en prisión hasta que le cite a declarar», aunque en función de la hora a la que el político estuviese a disposición del Supremo su comparecencia ante el juez podría producirse ese mismo día, tras la cual el instructor valoraría los motivos para privarle de libertad, entre los que el riesgo de fuga, tras su estancia en Bélgica, es el más sobresaliente.

El etarra Yoldi, el precedente para la investidura

La Audiencia de Pamplona accedió a la petición del etarra Yoldi, con la oposición de la Fiscalía, para no lesionar «los derechos políticos de sus electores» y evitar su indefensión. «Si la legislación –recordaba la Sala– permite a los ciudadanos en prisión preventiva, aunque estén acusados de delitos castigados con penas severas, su presentación como candidatos a parlamentarios o a presidentes de las comunidades autónomas y son elegidos democráticamente, oponer trabas al ejercicio de su derecho lesionaría a su vez los derechos políticos de sus electores».