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Tribunales

Rato señala en el Supremo a Cristóbal Montoro por su detención en 2015: "No tenía fundamento jurídico, sino político"

El exvicepresidente del Gobierno recurre su condena a casi 5 años de cárcel por la causa de su fortuna y denuncia una extralimitación y motivación política de todo el proceso

Entrevista a Rodrigo de Rato Alberto R. RoldánLa Razón

El exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato ha recurrido formalmente ante el Tribunal Supremo su condena de cuatro años y nueve meses de cárcel por la causa de su fortuna. En su escrito, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, el banquero pide la nulidad de la condena afirmando que fue víctima de una "investigación general". De hecho, apunta al Ejecutivo de Mariano Rajoy con el episodio de la entrada y registro de su vivienda en Madrid en 2015 asegurando que la medida "no tenía fundamento jurídico, sino político".

Aquel registro, que supuso el estallido del procedimiento, fue para Rato una actuación de índole político, detrás de la que sitúa al entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. "Los hechos objeto de denuncia no ameritaban las entradas y registros y, sobre todo, no las justificaban", reza. El expresidente de Bankia se ampara en unas comunicaciones intervenidas al exministro de Rajoy de las que se desprende que preparaban esta investigación contra él y que se incautaron con motivo de un procedimiento penal que se sigue en un juzgado de Tarragona.

La Audiencia Provincial de Madrid condenó a Rato a cuatro años y nueve meses de cárcel por tres delitos fiscales, uno de blanqueo de capitales, y otro de corrupción entre particulares relacionados con el patrimonio que tenía en el extranjero. Se trató de una condena infinitamente menor que la de más de 60 años de cárcel que pedía para él la Fiscalía Anticorrupción por, entre otros, once delitos contra la Hacienda Pública. Con todo, la Audiencia de Madrid también le impuso el pago de una multa superior a los dos millones de euros.

"Carta blanca de la UCO"

De hecho, Anticorrupción anunció recurso contra el fallo, del mismo modo que hizo la defensa del exvicepresidente del Gobierno de Aznar que ahora, en su escrito de 221 páginas, desgrana los motivos por los que el Tribunal Supremo debería anular su condena. Al respecto, denuncia que no había base indiciaria para arrancar estas diligencias que se siguieron en el Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid. Además, dice que se le tendría que haber aplicado la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas respecto del delito de corrupción entre particulares por los 9 años y 8 meses que pasaron entre que arrancó el procedimiento y se dictó sentencia.

"¿La facturación de los servicios profesionales a través de sociedades era suficiente fundamento para practicar las entradas y registros que se llevaron a cabo? Es una práctica permitida. La propia sentencia lo admite", explica. Se refiere a una de las patas impulsadas durante la instrucción, relativas a los importes por conferencias que facturó, entre otras, a Bureau Consulting de Conferenciantes (BBC). Según la Fiscalía, se trató de ingresos que gestionó de manera opaca a través de sociedades de su entramado empresarial como Kradonara y Cor Comunicación.

Como ya hiciera durante la instrucción, carga durante contra la Oficina Nacional de Investigación contra el Fraude (ONIF) y la Guardia Civil por los registros de su domicilio y de su despacho -ambos ubicados en el barrio Salamanca- y por el posterior examen de los dispositivos incautados porque, dice, se llevó a cabo "sin presencia de letrado judicial y sin habilitación judicial". "La presente causa ha sido una investigación prospectiva desde el inicio", apunta.

De la UCO asegura que recabó documentación bancaria y fiscal de 17 sociedades desde el año 2001, documentación notarial de 31 sociedades y documentación registral de medio centenar de sociedades que propiciaron, según afirma, una "causa general". "El mandato a la UCO de 8 de mayo de 2015, para identificar un presunto blanqueo de capitales, fue utilizado como una carta de naturaleza para realizar cuantas pesquisas considere (detenciones, incautaciones, requerimientos, declaraciones de testigos e investigados) con el objeto de localizar ese delito antecedente en una búsqueda absolutamente prospectiva", asegura.

Descarta el cobro de comisiones

El recurso, que engloba más de 20 motivos de casación, se pronuncia también por la presunta imposición en Bankia de que se contratara con las empresas Publicis y Zenith de cara a la campaña de la salida a Bolsa, a cambio de una comisión. En este sentido asegura que "se cumplieron escrupulosamente todos los procesos internos de la entidad" y que el testigo Manuel Garrido (exempleado del banco) dijo en la vista oral que se eligieron a estas empresas "porque suponía un ahorro".

En relación con el presunto cobro de una comisión de 835.024 euros que habría percibido a través de Kradonara, su defensa explica que esa cuantía obedecía al pago de una deuda vencida por parte de Miguel Ángel Montero (a quien la Fiscalía Anticorrupción consideró como su presunto testaferro) a tenor de un contrato firmado el 3 de junio de 2011 y que era completamente ajena a los hechos enjuiciados. "Existe prueba documental literosuficiente, que no es correctamente valorada por el ilustrísimo tribunal", reza el documento, que incorpora correos electrónicos y extractos bancarios.

La Audiencia de Madrid también le condenó por tres delitos fiscales, de los 11 iniciales por un presunto fraude superior a los 8 millones de euros. Uno de ellos corresponde al año 2006, cuando Rato, en su condición de director gerente del FMI, residía en Washington. El tribunal entendió que tenía que haber presentado su declaración fiscal en España por mantener su patrimonio y su "interés económico" en el país. Al respecto, Rato responde que no residió más de 183 días en España y que, por tanto, no estaba obligado a declarar sus ingresos aquí.

4 millones en el extranjero

"¿Por qué ha de inclinarse la balanza a favor de considerar que el centro de intereses económicos del Sr. de Rato Figaredo se encontraba en España cuando consta acreditado en sentencia que en ese año percibió un salario en el extranjero de 375.611,20 euros y tenía un patrimonio en el extranjero de 3.975.830,34 euros?", plantea el recurso. Además, añade que se han introducido acusaciones "sorpresivas" fuera de plazo que supondrían una vulneración de sus derechos fundamentales. Sobre esto dice que Anticorrupción acusó por hechos que no fueron tan siquiera objeto de la instrucción.

En relación con el movimiento de fondos de otras empresas que fueron objeto de las pesquisas, como es el caso de Red Rose Finantial, sostiene que el monto de 1,7 millones que se asocia a esta mercantil provenía de las inversiones y que, por lo tanto, no hubo "dinero sucio". El fallo, por su parte, consideró que se apoyó en terceros para repatriar fondos que tenía en el extranjero y volverlo a introducir en España y que, también, facturó los servicios de asesoramiento con grandes empresas a través de sociedades sin que tributara por ello.

Esta fue la última causa pendiente de la Justicia de Rato. El expresidente de Bankia fue juzgado y condenado a cuatro años y medio de prisión por apropiación indebida con el uso de las tarjetas 'black' de Bankia y, tras ello, fue juzgado en la causa principal de la entidad nacionalizada relativa a su rescate. A diferencia del caso anterior, en este asunto la Audiencia Nacional absolvió a todos los acusados al considerar que no les podría imponer responsabilidad penal alguna por el rescate.