
"Caso Koldo"
Santos Cerdán no podrá "fichar" en Milagro
El Tribunal Supremo no le permite realizar las comparecencias quincenales a las que está obligado en el municipio navarro al no existir juzgado de instrucción

Santos Cerdán no podrá cumplir con las comparecencias judiciales quincenales a las que está obligado desde que salió de prisión en el municipio navarro de Milagro, donde el ex secretario de Organización del PSOE pretendía "fichar". El Tribunal Supremo, sin embargo, le ha conminado a elegir otro juzgado pues en Milagro, la localidad natal del exdirigente socialista y donde se ha refugiado huyendo del ruido mediático tras recuperar la libertad cinco meses después.
En una diligencia de ordenación a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, la letrada de la Administración de Justicia de la Sala Segunda matiza a Santos Cerdán que no puede cumplir con esa medida cautelar -que el instructor del "caso Koldo", Leopoldo Puente, le impuso junto a la prohibición de salir de España y la retirada del pasaporte- en el Juzgado de Paz de Milagro al no tratarse de un juzgado de primera instancia, tal y como determinó el magistrado en el auto en el que acordó su libertad.
En esa resolución, Puente le impuso "la obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes, o el siguiente día si alguno de aquéllos fuera festivo, en la Secretaría de la Sala Segunda de este Tribunal Supremo o -previa petición del mismo- ante el Tribunal de Instancia más próximo a su domicilio, así como cuantas veces fuere llamado".
45 km a Tafalla
Por este motivo, el alto tribunal insta a la defensa de Santos Cerdán -que ejercen los letrados Benet Salellas y Jacobo Teijelo- a que "en el plazo de un audiencia" designe un juzgado de instrucción, actualmente tribunal de instancia, "ante el que efectuar las comparecencias". No obstante, su defensa puede recurrir esta decisión en el plazo de tres días.
Si Santos Cerdán tuviese que desplazarse al municipio de Tafalla, cabecera del partido judicial en el que está incluido Milagro, debería recorrer 45 kilómetros para cumplir con las comparecencias judiciales (y otros tantos de vuelta a su domicilio). No obstante, el exdirigente del PSOE no está obligado a designar un juzgado de instrucción del partido judicial al que pertenece la localidad donde ahora reside, por lo que puede optar por el que se encuentre más próximo a su domicilio, siempre que se trate de un tribunal de instancia.
Aunque el instructor acordó su puesta en libertad tras mitigarse el riesgo de fuga y de destrucción de pruebas, precisó que "la persistencia y robustecimiento de consistentes indicios" contra Santos Cerdán justificaba "más que sobradamente que, con el propósito de asegurar la presencia del investigado en el procedimiento, dificultando la posibilidad de que pudiera sustraerse a la acción de la justicia", se sustituyese la medida de prisión por esas comparecencias quincenales y la prohibición de abandonar sin permiso el territorio nacional.
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