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Derecho al honor

El Supremo descarta que sea competente para decidir sobre la demanda del exjuez García Castellón contra Belarra por llamarle "corrupto"

La Sala argumenta que la líder de Podemos no hizo esas manifestaciones en X "en el ejercicio de su cargo de diputada" tras la jubilación del magistrado

La secretaria general de Podemos, Ione Belarra Chema MoyaEFE

El Tribunal Supremo (TS) se ha declarado no competente para pronunciarse sobre la demanda por vulneración del derecho al honor presentado por el exjuez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón contra Ione Belarra por llamarle "corrupto" y prevaricador en septiembre del pasado año tras su jubilación. La Sala justifica su decisión en que aunque esas manifestaciones "contienen opiniones que tienen relación con la actividad de la demandada como dirigente político y diputada", no puede considerarse que las haya realizado "en el ejercicio de su cargo de diputada, dado el contenido, medio a través del que se realizan, contexto y momento en las que se producen". Según el alto tribunal, son los Juzgados de Primera Instancia los competentes para asumir la demanda.

La líder de Podemos publicó ese tuit el 2 de septiembre del pasado año, tras la jubilación del magistrado. "Lo dijimos hace meses y ahora se confirma -escribió- este y otros jueces corruptos, que han prevaricado contra quienes defendemos otra idea de España, se van a ir de rositas sin sanción alguna gracias al PSOE. Vergüenza".

Pero el alto tribunal -que ya planteó abiertamente las dudas sobre su competencia en la vista celebrada el pasado abril- entiende que esas manifestaciones en una red social "no son una reproducción de un acto parlamentario" ni tampoco aprecia en sus palabras "una conexión prolongada por literalidad o en estrecha o acreditada conexión con un acto parlamentario".

"No puede ser" que sea Elon Musk quien lo decida

No basta para ello, explica, que Belarra afirmara "lo dijimos hace meses", refiriéndose al debate parlamentario en el que la criticó el pacto entre los partidos mayoritarios para renovar el Consejo General del Poder Judicial descalificando también a García Castellón. "Esa simple mención contenida en el mensaje de la red social -puntualiza la Sala- no puede considerarse como la reproducción de un acto parlamentario" ni pone de relieve una "relación directa, que se imponga manifiestamente, entre la opinión expresada y las funciones parlamentarias".

El Supremo asegura que el hecho de que la cuenta de Belarra en X "tenga una marca de verificación gris" (que indica que la cuenta representa a un Gobierno, una organización multilateral o un funcionario) "no puede ser determinante de que la actuación de la demandada lo fuera en el ejercicio de su cargo de diputada". "No puede ser la empresa del señor Elon Musk la que, mediante el cobro del correspondiente precio, decida cuándo una actuación de un dirigente político que tiene la cualidad de diputado ha sido realizada en el ejercicio de su cargo", deja claro.

A ese primer tuit Belarra añadió otro en septiembre de 2024, que García Castellón también considera que vulnera su derecho al honor, en el que afirmaba que el juez "continúa la guerra sucia judicial contra Podemos. Se querella contra mí por decir la verdad, que lo que ha hecho para proteger al PP y para seguir a los adversarios políticos de la derecha, es corrupción, con o sin condena".

García Castellón le reclama 240.000 euros

El Tribunal Supremo esgrime su propia jurisprudencia y la del Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y alude a la diferencia existente con demandas anteriores por similares motivos que sí ha asumido frente a ministros del Gobierno. Pero en esos casos, matiza, "las circunstancias eran distintas y justificaban la competencia de la Sala", porque seguían ostentando "la condición pública que justificaba su aforamiento y la acción se refería a manifestaciones realizadas por el ministro o la ministra demandados en el desempeño de sus funciones públicas, bien porque constituían la expresión pública de la política desarrollada por su respectivo ministerio o porque habían sido realizadas en actos públicos a los que habían acudido" en calidad de miembros del Ejecutivo.

El artículo 56.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye la competencia para conocer las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo dirigidas contra diputados y senadores, entre otros.

El exjuez de la Audiencia Nacional le reclama 240.000 euros por "atentar gravemente contra su persona y su carrera profesional" teniendo en cuenta que esa publicación alcanzó las 662.000 visitas y sumó más de 6.000 "me gusta", mil comentarios y 3.000 interacciones, abundando las "vejaciones, insultos y desprecios" a García Castellón. Su abogada incidió en el "alcance mediático del comentario" debido a la condición de diputada y secretaria de un partido político" de Belarra, lo que le otorga "una capacidad de influencia infinitamente superior" a la que pueda tener cualquier otra persona. Sus comentarios, además, se multiplicaron porque varios medios de comunicación se hicieron eco de ese tuit, argumentó su defensa.

Para la letrada de García Castellón esa publicación "vulnera flagrantemente el derecho al honor" del juez jubilado, "atentando gravemente contra su persona y contra su carrera profesional que, como es bien sabido, ha sido en todo momento intachable". "No existe ni una sola sentencia", subrayaba, que le condene "por un delito de corrupción ni por un delito de prevaricación, puesto que nunca ha sido juzgado por ello", destacaba.

Según ponía de relieve, sus comentarios en X le causaron "graves perjuicios, alterando su tranquila y apacible retirada vida actual, así como menoscabando su salud" al utilizar expresiones "ultrajantes y ofensivas".