Propiedad intelectual

El Supremo libra a Mediaset de pagar 8,7 millones de euros más por usar la marca "Pasapalabra"

El alto tribunal cree que el grupo televisivo no debe pagar una segunda indemnización porque ya había reparado el daño

Rafa gana el mayor bote de la historia de «Pasapalabra»
Rafa gana el mayor bote de la historia de «Pasapalabra»atresmedia

Mediaset no tendrá que pagar una segunda indemnización de 8,7 millones de euros a ITV Studios por usar la marca "Pasapalabra". El Tribunal Supremo (TS) ha anulado esta decisión porque considera que la reparación del daño ya quedó cubierta con la indemnización que se le impuso al grupo televisivo en el primer pleito con esta empresa, relativo a los derechos de propiedad intelectual sobre el formato televisivo y el título del programa. Y subraya que el daño causado es coincidente.

La Sala Civil analizó la infracción de la marca denominativa de la Unión Europea (UE) "Pasapalabra". Aunque reconoce que la conducta infractora ocasionó un perjuicio que podía ser indemnizado por cualquiera de los criterios que recoge la Ley de Marcas, estimó que en este caso la reparación del daño ya estaba cubierta por la indemnización concedida en el primer juicio.

En dicho pleito la misma entidad invocaba también la infracción de los derechos de propiedad intelectual que tenía sobre el título del programa por los mismos hechos, es decir, el uso sin autorización de la denominación "Pasapalabra" para identificar un programa televisivo y en el merchandising.

Lo magistrados sostienen que con una misma conducta, se infringía, por una parte, el derecho de propiedad intelectual de ITV sobre la denominación «Pasapalabra» (debido a su uso sin autorización) y por otra, los derechos sobre la marca denominativa «Pasapalabra». Además, el daño patrimonial denunciado era el mismo cuando se estimó en el anterior juicio la indemnización por los derechos de propiedad intelectual. Entonces, recuerda, se optó por el criterio del beneficio obtenido por el infractor.

Por todo ello, consideran que cabía reconocer más tarde una condena indemnizatoria del mismo «daño» al amparo del derecho de marca, aunque se hubiera acudido a otro de los criterios que contempla la ley, concretamente, el de la regalía hipotética.

La resolución aclara que si hubiera sido posible acumular los dos pleitos de ITV en un mismo procedimiento, la estimación de su demanda no permitiría duplicar la indemnización, ya que en este caso el daño patrimonial es el mismo. Y reitera que el daño sufrido por la empresas sobre sus derechos de propiedad intelectual y sus derechos de marca es coincidente.

En esta segunda causa, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante estimó íntegramente el recurso de ITV y condenó a Mediaset a pagar una indemnización de 8,7 millones de euros más los daños que se siguieran produciendo desde el día 31 de diciembre de 2017 hasta el cese efectivo de la infracción. La Audiencia de Alicante, que resolvió los recursos de apelación, modificó los criterios del cálculo de la indemnización.

Contra esta última sentencia ITV recurrió al Tribunal Supremo, que desestima su demanda. Y acoge la defenda de los letrados de Mediaset, que argumentaron que la totalidad de los daños por el uso de la denominación "Pasapalabra" ya habían sido resarcidos en la condena anterior.