Corrupción

El Supremo ratifica las condenas a la "trama Gürtel" por amañar un contrato en la visita del Papa a Valencia

El alto tribunal avala las penas de prisión a Correa y otros 18 condenados al constatar que el coste se disparó en 3,2 millones de forma irregular

Empieza el juicio por contratos con Gürtel para la visita del papa a Valencia
Francisco Correa, entre Álvaro Pérez, "El Bigotes" (izda.) y Pablo Crespo (dcha.), en el juicio por la contratación irregular de una empresa de "Gürtel" durante la visita del Papa a Valencia FERNANDO VILLARAgencia EFE

El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas impuestas por la Audiencia Nacional a la "trama Gürtel" por la adjudicación ilegal a las empresas de Francisco Correa del suministro de pantallas, sonido y megafonía con motivo de la visita de Benedicto XVI a Valencia en julio de 2006, un coste que se disparó 3,2 millones por encima del presupuesto previsto.

Los magistrados de la Sala Penal desestiman los recursos interpuestos por siete de los condenados y avalan la existencia de una estructura societaria creada por Correa para obtener adjudicaciones ilegales de contratos de distintas administraciones que, en octubre de 2005, al tener conocimiento de la visita del Papa a Valencia, con motivo de la celebración del V Encuentro Mundial de las Familias los días 7, 8 y 9 de julio de 2006, llevó a cabo una serie de actuaciones para "conseguir la adjudicación de modo ilícito de la prestación de servicios y suministros necesarios para el desarrollo de dicho evento".

El alto tribunal considera probado que la trama contactó con el entonces conseller de Agricultura, Juan Cotino (fallecido en 2020) para conseguir la adjudicación del contrato de suministro en régimen de alquiler de las pantallas y sonorización del acto. Varios de los acusados decidieron dejar en manos de la Radio Televisión Valenciana (RTVV) ese contrato de suministro de pantallas de video, megafonía y sonido, que se adjudicó a Teconsa por casi 7,5 millones de euros, lo subcontrató (pese a que estaba prohibido) con la Impacto Producciones.

El precio, "muy superior al real"

Ese coste, constata el Supremo, era "muy superior al coste real de los trabajos necesarios para su ejecución, lo que supuso un sobrecoste con cargo a los fondos públicos" de la RTVV de 3.205.375,11 euros y un correlativo enriquecimiento ilícito a favor de los acusados que intervinieron de forma decisiva en dicha adjudicación.

Y es que esa adjudicación "ya estaba determinada con anterioridad, pues estaban trabajando sus empleados para ello, así como las empresas subcontratadas". El expediente, cuyos trámites esenciales se antedataron para darle apariencia de legalidad, estaba "plagado de irregularidades", pues se optó por el procedimiento negociado -cuando el procedente por la cuantía y por no estar justificada la urgencia, debió optarse por el concurso-, los pliegos de condiciones no incluían el precio y el servicio que se licitaba no estaba suficientemente definido. Por si fuera poco, añade el alto tribunal en la resolución, la adjudicataria adolecía de falta de capacidad técnica para realizar esos trabajos (era una constructora), por lo que tuvo que subcontratarlos.

La Audiencia Nacional condenó a penas de ocho meses a 15 años de prisión a 19 de los 23 acusados por delitos de prevaricación, malversación, fraude a la Administración, falsedad en documento oficial, blanqueo y delitos fiscales.

Trece años de cárcel para Correa

La Sección Segunda de la Sala lo Penal condenó a 13 años y siete meses de cárcel a Correa, a 15 años y cinco meses a su mano derecha, Pablo Crespo; y a seis años y nueve meses a Álvaro Pérez “el Bigotes”, el hombre fuerte de la "Gürtel" en Valencia, y al exdirector de la Radio Televisión Valenciana Pedro García Gimeno. Para el resto de acusados, las penas oscilaron entre los ocho meses y los tres años de prisión.

La Sala aplicó la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas al haber pasado 14 años desde que se produjeron los hechos enjuiciados y reconoció a varios condenados las de reparación del daño y confesión que solicitó la Fiscalía (once acusados reconocieron los hechos o hicieron frente a la responsabilidad civil).

El Tribunal Supremo rechaza que se vulnerase el derecho a una tutela judicial efectiva y el principio de igualdad ante la Ley de los acusados a raíz de los testimonios prestados por quienes alcanzaron un acuerdo de conformidad con la Fiscalía (reconociendo los hechos a cambio de una rebaja en la petición de condenas). Para la Sala resulta "intranscendente la falta de unanimidad en la conformidad", pues este hecho "no genera indefensión" por sí mismo a los restantes acusados, por lo que valida la actuación del tribunal y la decisión de los acusados conformados de negarse a contestar a las preguntas de las defensas del resto de procesados, que según recuerda no lesiona el derecho a la contradicción.

No se produjo indefensión

La Sala también descarta que se produjera indefensión a algunos acusados por su imputación tardía en la causa (transcurridos casi ocho años desde la apertura de la investigación), pero admite que se trata de "una clara anomalía procesal" cada vez más frecuente en las "macrocausas" o procedimientos de gran impacto mediático. "La tardanza en ser llamado al proceso puede traer como consecuencia la imposibilidad del inculpado de participar en las diligencias de investigación, generándole en algunos casos, indefensión asociada a ello", asegura el tribunal.

No obstante, el Supremo recuerda que los hechos investigados "revisten complejidad, en cuanto que se producen en fases diferentes, en momentos distintos, dentro de un espacio de tiempo amplio, e involucran a numerosas personas que intervienen de distinta manera en cada una de aquellas fases"

Con respecto a los delitos de malversación y fraude a la administración, el alto tribunal defiende que "no solo hay sustracciones de caudales públicos por parte de funcionarios públicos que deben velar por los mismos que se encuentran a su cargo, sino también un concierto para defraudar" mediante la utilización de "distintos artificios para defraudar a la Administración".

La Audiencia Nacional concluyó que se trató de “una ficción al servicio del fraude” en la que los funcionarios condenados infringieron “su deber de probidad inherente al ejercicio de la función y en perjuicio económico del ente público, dado el sobrecoste del precio pagado”. Según el tribunal, el vicepresidente de Teconsa Jose Luis Martínez Parra (condenado a once años y siete meses de prisión), puso la empresa familiar al servicio de la “trama Gürtel” para que “hiciera de pantalla como adjudicataria, cuando en realidad los verdaderos adjudicatarios eran los acusados del Grupo de Francisco Correa, con quien se concertó, obteniendo a cambio una comisión de 200.000 euros, y los beneficios fiscales derivados de la deducción de las facturas ficticias abonadas que encubrían el reparto de los fondos obtenidos y que acreditan el delito de blanqueo de capitales” (el fraude en el Impuesto de Sociedades entre 2006 y 2008 sumó 1.328.572 euros).