Tribunales
El Supremo rebaja de 8 a 6 años la pena a un agresor sexual por la ley del "solo sí es sí"
El hombre contactó por Instragam con un menor que, en ese momento, tenía 12 años
El Tribunal Supremo ha hecho pública la séptima sentencia en la que rebaja la condena a un agresor sexual por ser la ley del "solo sí es sí" más favorable. En otros siete casos ha dejado la pena como está porque la Sala de lo Penal estableció que debe revisarse caso a caso y no hacer una reducción automática. En este asunto concreto, los jueces consideran que la horquilla ideada por el Ministerio de Igualdad es más beneficiosa para un hombre que contactó por Instagram con un menor de 12 años y le deja la pena en seis años en lugar de los ocho que tenía.
Los hechos probados describen que A.C.G. comenzó a hablar con el menor a través de la red social con la finalidad de tener un encontro físico y relaciones sexuales. El hombre (que dijo al chico tener 18 años) acudió a la salida del instituto y ambos se fueron a un parque cercano donde empezaron a besarse y hacerse tocamientos mutuos. Finalmente el acusado masturbó al menor y le hizo una felación. Le propuso tener relaciones anales, pero el joven se negó porque nunca lo había hecho. Al despedirse, A.C.G. envió fotografías de su torso desnudo y de su pene en erección.
Las relaciones sexuales fueron consentidas (en España por debajo de 16 años siempre son ilegales) y la Audiencia de Madrid tuvo en cuenta esto y la madurez relativa del menor para imponer al acusado la pena más baja que, con la legislación anterior. Se castigó por un abuso sexual a ocho años de cárcel y a la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la víctima o de comunicarse con él por diez años (la horquilla iba entonces de ocho a diez años). Además, se le impuso el delito de provocación sexual con una multa total de 1.440 euros a la que se sumó la indemnización al menor de 10.000 euros.
La Sala de lo Penal explica que con la ley del "solo sí es sí" el abanico de penas se ha ampliado de los seis a los doce años y como en este caso no hay agravantes la pena inferior se consideró suficiente y adecuada. Además, en este caso concurría un atenuante de reparación del daño.
El Tribunal destaca que se trata de un recuso que ya estaba sobre su mesa y no de una rebaja de penas que hayan aplicado los jueces antes de llegar al Supremo. Así que comparando la anterior ley con la que está en vigor es más favorable la actual.
En el recurso interpuesto, el acusado alegó que no había testigos imparciales porque el hermano del menor "estaba contaminado y cargado de odio hacia el recurrente, dado que fue su novio". La sentencia, con fecha de este 1 de febrero, aclara que no se trata de revalorar íntegramente una prueba personal y que el hombre admitió haber quedado con el menor aunque negó que dicho encuentro tuviera naturaleza sexual. Sí aceptó haber enviado fotografías sexuales.
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