
Tribunales
El Supremo rebaja casi año y medio de cárcel la condena al "Pequeño Nicolás" por hacerse pasar por agente del CNI
Confirma la pena de dos años de prisión por falsedad documental, pero le absuelve del delito de usurpación de funciones

El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado en 17 meses la condena de prisión impuesta a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, el "Pequeño Nicolás", por hacerse pasar en octubre de 2014 por un agente del Centro Nacional de Inteligencia (CNI). La Sala Penal mantiene no obstante la pena de dos años de cárcel por un delito continuado de falsedad documental, con la atenuante de dilaciones indebidas, por la confección de documentos que atribuía falsamente a altos organismos del Estado. Pero los magistrados le absuelven del delito de usurpación de funciones por el que había sido condenado por la Audiencia Provincial de Madrid.
El alto tribunal también absolvió el pasado año al "Pequeño Nicolás" de este delito, y del de cohecho activo, por la organización de una comida con un empresario en Ribadeo a la que asistió haciéndose pasar por un enlace entre Vicepresidencia del Gobierno y Casa Real.
En este caso, Gómez Iglesias había sido condenado por acudir el 10 de octubre de 2014 en compañía de otra persona, cliente de una entidad bancaria, a una oficina para reunirse con el responsable de la sucursal, y presentándose como alguien que trabajaba para el Gobierno. En esa cita, su acompañante trasladó al empleado que tenía un problema con Hacienda y quería llevarse en efectivo todo el dinero que tuviera en el banco para evitar que le embargasen la cuenta.
Se identificó como agente del CNI
Cuando el director de la sucursal le informó de que no era posible por las restricciones de la normativa antiblanqueo, la falta de liquidez en ese momento y la necesidad de disponer de un furgón blindado para trasladar a la oficina esas cantidades, el "Pequeño Nicolás" simuló una conversación telefónica con la vicepresidenta del Gobierno.
Ante las objeciones del director de la oficina, Gómez Iglesias sugirió que se pusiera el dinero a su nombre, pero el empleado le requirió entonces un justificante de actividad para cumplir con la normativa vinculada al blanqueo de capitales. Fue entonces cuando el "Pequeño Nicolás" dijo que no tenía nómina pero era agente del CNI, facilitando su DNI, número de teléfono y direcciones de correo electrónico.
A lo largo de la reunión, el acusado puso encima de la mesa del director de la sucursal un documento con la bandera de España y un membrete de altas instituciones del Estado. Pero como los reparos del empleado no cesaban, finalmente el cliente retiró 25.000 euros en efectivo tras entregar un cheque al portador firmado por su mujer.
Ya fuera de la sucursal, el acompañante del acusado entregó esos 25.000 euros al "Pequeño Nicolás" mientras el director de la oficina alertó telefónicamente a la mujer del primero, quien poco después instó a su marido que reclamara a Gómez Nicolás la devolución del dinero, entregándole este último esa misma tarde un sobre con 10.000 euros.
Cuatro días después, los agentes registraron su domicilio y procedieron a su detención, incautándose de los documentos que confeccionó usando sellos, banderas, dibujos oficiales y membretes que él mismo estampaba digitalmente dándoles una apariencia de autenticidad para hacerlos pasar por documentación de altos organismos del Estado como la Casa Real, el Gobierno, el Ministerio de la Presidencia, la UDEF o el CNI, en ocasiones con la firma simulada del presidente del Gobierno o el director de los servicios de Inteligencia.
"Comportamiento nada ético"
Para la Sala, aunque aparentó una influencia como agente del CNI, no se trata de una simulación de las funciones de un cargo o funcionario público, sino de un mero "comportamiento nada ético, y desde luego, totalmente reprochable desde una perspectiva de una supuesta legalidad de su función como agente estatal". Y recuerda que el artículo 402 del Código Penal exige que los actos realizados por el autor de este delito "sean propios de una autoridad o funcionario, lo que exige que el cargo que se dice ostentar exista y tenga atribuidas las funciones que se realizan indebidamente". Y en este caso, precisa, el cargo no existía. El "Pequeño Nicolás", sostiene, solo intentó tratar de "impresionar" al director de la oficina bancaria, creando un escenario que realzase su imagen.
Sí ratifica la condena por falsedad documental por la confección de documentos simulados, "su atribución a altos organismos del Estado, el arbitrario contenido que se les asigna, su exhibición y su orientación a engañar a terceros u obtener de ellos actos de disposición patrimonial". Entre ellos figuraban dos informes de Planificación atribuidos en su membrete a la oficina de la Vicepresidencia del Gobierno y a la Casa Real y la Dirección General de Patrimonio del Estado, así como varios documentos similares "con la fingida firma o rúbrica del presidente del Gobierno, director del CNI o Banca Nacional de Guinea Ecuatorial". Ninguno de ellos, deja claro el Supremo, fue confeccionado ni emitido por ningún organismo o departamento ministerial.
"Las explicaciones ofrecidas por el recurrente sobre la confección, posesión, entrega o uso de estos documentos se desvanecen por su inconsistencia o su abierta contradicción con las afirmaciones de los testigos y la naturaleza apariencial de los documentos en cuestión", concluye la Sala.
Los magistrados señalan que el propio acusado siguió defendiendo en el juicio "haber colaborado efectivamente con el CNI", lo que según el tribunal desbarata sus alegaciones de "inmadurez" dada su juventud cuando se cometieron los hechos, "sus afanes de grandeza o de presumir y llamar la atención". "Nada de eso explica que llegara a confeccionar tantos documentos y tan específicos y alusivos a concretas operaciones, actos o negocios", recalca la Sala, "sin pretender usarlos para engañarle o convencerle, como efectivamente hizo, al menos con uno de esos documentos que ya tenía aquel en su poder y que a su vez entregó a la Policía".
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