Sentencia
Tres toneladas de cocaína en un velero y un pesquero: condenas de ocho a 21 años a doce personas por tráfico de drogas
La Audiencia Nacional impone multas de entre 90 y 200 millones de euros por introducir en España la mercancía ilícita desde Suramérica entre 2017 y 2019
Condenas de ocho a 21 años y medio de prisión para los doce integrantes y colaboradores de una organización criminal que llevó a cabo "un plan orquestado" para introducir en España casi tres toneladas de cocaína en un velero y un pesquero entre junio de 2018 y mayo de 2019.
La Audiencia Nacional ha impuesto la pena más alta, de 21 años y medio de cárcel, al responsable de la trama, Hicham Ouassasi, por un delito contra la salud pública que causa grave daño y en cantidad de notoria importancia, extrema gravedad y cometido en el seno de una organización criminal y dos delitos de falsedad. Además, los magistrados de la Sección Segunda le condenan al pago de multas que suman casi 200 millones de euros.
El resto de acusados ha sido condenado a penas de ocho (en el caso de los tripulantes de las embarcaciones) a 15 años de prisión y al pago de multas de 90 a cien millones de euros. La Sala absuelve a uno de los investigados, Nadia Bahloul, del delito del que le acusaba la Fiscalía Antidroga.
La investigación arrancó en 2015 cunado la unidad central de Drogas y Crimen Organizado de la Policía Nacional (Udyco) recibió una alerta de las autoridades francesas en relación a la llegada a España de un cargamento de drogas que estaría organizado por Hicham Ouassassi y que involucraría a un grupo de traficantes gallegos. Tras comprobar la verosimilitud de dichas informaciones, las investigaciones se centraron en Hicham y en sus contactos en Galicia.
Se busca capitán de barco
Tras constatar la celebración de varias reuniones para preparar la llegada del alijo y a tenor del resultado de las intervenciones telefónicas a varios investigados, los agentes se enteraron de la existencia de una próxima operación y de que Hicham estaba buscando "un capitán de barco que hiciese la travesía hasta alta mar y allí recoger la ilícita mercancía". Las pesquisas llevaron en marzo de 2018 hasta la embarcación Wallstreet, de bandera holandesa, que se encontraba en reparación en el puerto de Cartagena, pues había tenido una avería eléctrica en el viaje desde del puerto de Cambrils a Málaga. En abril, el velero puso rumbo a Guyana (previa parada en Marruecos), desde donde regresó de nuevo a España en junio.
Tras ser abordada en alta mar por el patrullero Atalaya, los agentes se incautaron de 54 paquetes que contenían 1.350 kilos de cocaína, con un valor estimado en el mercado de 46.179.450 euros.
El tribunal considera probado que entre 2017 y 2019 los integrantes de la organización delictiva se dedicaba al aprovisionamiento en Suramérica de diferentes partidas de cocaína para su introducción en España a través de embarcaciones, realizando actividades en diferentes lugares de nuestro país, especialmente en Málaga y en Galicia. Y para dificultar el rastreo de sus actividades utilizaban un gran número de teléfonos móviles, algunos de ellos satelitales, coches del alquiler o medidas de contravigilancia.
Interceptado el velero Wallstreet
Fue Hicham Ouassassi, según la Audiencia Nacional, quien "organiza y supervisa" tanto la operación llevada a cabo con el velero Wallstreet como la llevada a cabo mediante el pesquero Appollo I, interceptado el 16 de mayo de 2019 con 1.500 kilos de cocaína con un valor superior a los 53 millones de euros. Según la Audiencia, además de coordinar ambos traslados de droga "mantiene contacto y da instrucciones en relación con los restantes miembros de la estructura criminal que dirige".
En esa estructura, asegura la Sala, "realiza importantes funciones" Alejandro Ovidio Gasparini, "quien interviene en diferentes actividades de la organización destinadas a la importación de cocaína a España", especialmente en la operación de transporte en el velero Wallstreet, donde se encargó de la "adquisición de la embarcación, búsqueda de su capitán y supervisión de la preparación" del velero.
El tribunal también considera "relevantes" las funciones realizadas en la trama por Salvador Dios Otero, "quien centra especialmente su participación en la gestión de las actividades realizadas desde Galicia". En esta estructura criminal también participan otras personas que no se han sentado en el banquillo al encontrarse en busca y captura, así como quienes facilitaban la introducción de la droga en España, "aunque no existe prueba de su integración en la organización criminal", como ocurre con los tres tripulantes del Wallstreet y con otros siete del pesquero Appollo I.
La marinería no integraba la organización
Respecto a ellos, el tribunal concluye que "no consta probado" que realizaran otras funciones "diferentes de las propias de la marinería del velero", como tampoco que participaran "en otros actos de colaboración con la organización o de facilitación de otras operaciones de tráfico de drogas" objeto de este proceso, por lo que descarta condenarlos por el delito de organización criminal.
La sentencia reseña que "no constan acreditados ingresos económicos lícitos" de Hicham Ouassassi, que era propietario de una autocaravana Elnagh Baron y un Porsche Cayenne, entre vehículos.
Los magistrados sustentan las condenas en las vigilancias policiales, los dispositivos de geolocalización instalados en los medios de transporte utilizados por los condenados (embarcaciones y vehículos a motor) y en las interceptaciones de comunicaciones, así como en la información obtenida al analizar los dispositivos electrónicos y la documentación incautados a los detenidos en los diferentes registros.
No hay dilaciones indebidas
Aunque la Fiscalía reclamaba que la condena a Hachim se impusiera por dos delitos de tráfico de drogas, la Sala le condena por un único delito al concluir que entre ambas operaciones no existió una ruptura jurídica (para lo que sería necesario, señala el tribunal, acreditar que el jefe de la organización conocía que estaba siendo investigado penalmente por el transporte de cocaína en el Wallstreet cuando coordinó la segunda operación en el Appollo I).
La Audiencia niega que la intervención de las comunicaciones y las geolocalizaciones llevadas a cabo en sus medios de transporte sean nulas, como aseguraron las defensas de los acusados.
Por último, el tribunal descarta que se pueda aplicar a los condenados la atenuante de dilaciones indebidas, puesto que justifica que la instrucción durase cinco años en la "complejidad de la causa", la existencia de trece investigados, la extensión del proceso (el sumario suma 5.722 folios) e incluso en "la ralentización de la tramitación" por la pandemia.
Entre el abordaje del Wallstreet en junio de 2018 y la del pesquero Appollo I (en mayo de 2019), el procedimiento -recalca- "no ha estado paralizado de forma indebida sino que, muy al contrario, se han producido numerosas actividades instructoras para identificar a los miembros de la organización y acreditar las circunstancias de su participación".
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