Tribunales

El TS confirma la prisión permanente para el hombre que mató a su sobrino de 3 años en Santiago

El condenado actuó con alevosía como evidencia "la metódica precaución de ir cerrando las puertas tras de sí y de conducir al niño a un punto de imposible acceso para terceros"

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Tribunal SupremoEuropa Press

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a prisión permanente revisable al hombre que asesinó a su sobrino de tres años en Santiago en 2020.

Los hechos ocurrieron la tarde del 20 de septiembre cuando ambos se encontraban en la vivienda de los padres del asesino, y tras manifestar el niño su deseo de orinar, se dirigió con él a uno de los baños de la primera planta, cerrando la puerta de acceso a esa planta con llave; y la del baño, con pestillo.

Una vez en el interior, según recogen los hechos probados de la sentencia, "se colocó encima de él inmovilizándolo, tapando su nariz y su boca con una mano y sujetándole el cuello con la otra, ejerciendo presión con fuerza hasta provocar su muerte por asfixia".

La Audiencia de A Coruña le condenó a prisión permanente revisable por un delito de asesinato; le impuso la prohibición, durante 25 años, de comunicarse con sus dos sobrinas menores así como de acercarse a menos de 500 metros a ellas.

En concepto de responsabilidad civil, lo condenó a abonar una indemnización de 150.000 euros a cada uno de los progenitores del menor y de 50.000 euros a cada una de sus dos hermanas.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirmó el fallo y la defensa del condenado recurrió al Supremo al alegar "la eximente de la responsabilidad criminal de alteración psíquica", pues sostiene que "mató a su sobrino en un momento en el que sus facultades de conocer y querer estaban plenamente anuladas" o fuertemente restringidas por estar sumido "en un estado crepuscular postepiléptico".

Pero el alto tribunal recuerda que el jurado declaró por unanimidad que el acusado era culpable de haber causado la muerte de su sobrino intencionadamente o con conocimiento, y asumiendo que con sus actos le podría causar la muerte.

Y aunque "el informe forense admite la posibilidad de que el acusado sufriera una leve afectación en su capacidad de comprender" que, en virtud del principio in dubio pro reo, podría justificar la apreciación de una atenuante analógica que no reclama el recurso, "debe observarse que esta concurrencia carecería de relevancia práctica respecto de la pena de prisión permanente revisable prevista para el delito cometido".

En contra de lo que sostiene el condenado, deja claro que actuó con alevosía como evidencia "la metódica precaución del acusado de ir cerrando las puertas tras de sí y de conducir al niño a un punto de imposible acceso para terceros".