Tribunales

Dos años de cárcel por arrancar de cuajo parte de una oreja con un mordisco

La Audiencia de Pontevedra condena al acusado por una discusión que comenzó por una deuda de 620 euros y acabó con la oreja mutilada, una operación y tres procesados

Audiencia Provincial de Pontevedra.
Audiencia Provincial de Pontevedra. Cedida

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a dos años de prisión a un hombre por arrancarle de un mordisco un trozo de oreja a otro durante una pelea a las puertas de su domicilio. El suceso, que tuvo lugar el 4 de septiembre de 2023 en un municipio del área pontevedresa, se desencadenó por la reclamación de una deuda de 620 euros entre los implicados y terminó con tres personas imputadas y condenadas por diferentes delitos.

Los hechos ocurrieron cuando la víctima acudió al domicilio de un matrimonio para reclamar el dinero que, aseguraba, le adeudaban. Allí se inició una discusión que degeneró rápidamente en una pelea física entre los tres. Durante el forcejeo, el marido mordió la oreja derecha del otro hombre, causándole una amputación parcial del pabellón auricular.

Según el fallo judicial, la mordedura supuso una deformidad permanente en un órgano no principal y requirió una intervención quirúrgica urgente por parte de cirugía plástica. La herida dejó una cicatriz visible, valorada por los forenses con un perjuicio estético moderado de siete puntos. El tribunal ha aplicado al condenado la atenuante muy cualificada de reparación del daño, ya que antes del juicio consignó 10.000 euros a cuenta de la indemnización civil, que ha sido fijada en 12.000 euros.

La sentencia también impone condenas a los otros dos implicados. La mujer, esposa del autor del mordisco, ha sido sancionada con una multa de un mes por un delito leve de maltrato de obra, ya que durante la discusión empujó al denunciante. Por su parte, la propia víctima ha sido condenada al pago de sendas multas de un mes por cada uno de los dos delitos leves de lesiones que cometió contra cada uno de los miembros del matrimonio, a quienes deberá indemnizar con 175 y 70 euros, respectivamente.

Autoinculpación inicial de la mujer

La resolución judicial rechaza las tesis exculpatorias de los acusados, incluyendo la autoinculpación inicial de la mujer, quien llegó a afirmar que había sido ella quien mordió a la víctima. Sin embargo, el tribunal considera esta declaración inverosímil y probablemente destinada a proteger a su marido, señalando que no fue respaldada ni por los testigos presenciales ni por las pruebas periciales ni forenses.

Durante el juicio, varios testigos, incluyendo vecinos del lugar, coincidieron en señalar que los tres implicados forcejearon de manera simultánea, cayendo incluso contra un muro. Los agentes de la Guardia Civil que acudieron al lugar también observaron las lesiones sangrantes del hombre y recogieron testimonios coincidentes con la versión finalmente recogida en la sentencia.

El tribunal concluye que no concurre legítima defensa en ninguno de los implicados, al considerar que se trató de una pelea mutuamente aceptada por las partes y sin una agresión ilegítima inicial clara. Las penas impuestas, por tanto, responden a una interpretación rigurosa de los hechos, tal y como fueron acreditados en el plenario.

La sentencia, dictada por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra y firmada el 27 de mayo de 2025, no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.