
Tribunales
“No era su obligación evitar el fatal desenlace”: el alto tribunal gallego absuelve a un acusado por la muerte de su pareja
Anula 10 años de cárcel por homicidio por omisión al considerar que no hay pruebas que acrediten dolo o capacidad real de evitar el fallecimiento

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha absuelto al hombre condenado por la Audiencia Provincial de Ourense a diez años de prisión como autor de un delito de homicidio por omisión, por la muerte de su pareja, Nerea Añel, tras una caída en una zona boscosa del municipio de Barbadás en enero de 2020.
El TSXG estima así el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado, al entender que no existía un deber jurídico que le obligase a evitar el resultado, ni tampoco base probatoria suficiente para sostener la condena.
Los magistrados consideran que la condena se apoyó en una “inferencia demasiado abierta y no respaldada por bases solventes”, en la que se dio por hecho, sin pruebas concluyentes, que el hombre se encontraba presente en el momento de la caída de la joven al río y que pudo haber evitado su muerte.
No genera obligación legal de socorro
En su resolución, el TSXG remarca que la pareja mantenía una relación desde hacía apenas dos meses y sin convivencia, una situación que, según la jurisprudencia, no puede equipararse a una relación conyugal ni genera, por tanto, una posición de garante que imponga una obligación legal, más allá de la moral o social, de actuar para evitar la muerte del otro.
“La asimilación efectuada en la instancia, la analogía de una relación de escaso desarrollo, no estable y sin convivencia, a la conyugal es inaceptable por contraria al principio de legalidad”, subraya la Sala.
Además, el tribunal descarta la existencia de dolo, ya sea directo o eventual, en la conducta del acusado, y señala que no hay constancia de que tuviera conocimiento de que su inacción podía derivar en la muerte de la víctima, ni tampoco se ha probado qué acción concreta podría haber evitado el desenlace.
Indicios no concluyentes
Añel falleció tras caer desde un sendero boscoso del Camiño dos Muíños al cauce de un río, en una zona de difícil acceso y durante la noche. La autopsia determinó que la causa del fallecimiento fue un traumatismo craneoencefálico vertebral. Aunque los forenses no descartaron que la víctima pudiera haber sobrevivido con asistencia inmediata, también señalaron que no se podía afirmar con certeza que la ayuda médica hubiese evitado la muerte.
El jurado de la Audiencia de Ourense había considerado probado que la pareja huyó del motel en el que se alojaban tras un incidente con el personal del establecimiento. El cuerpo de la joven apareció días después en una zona próxima. Sin embargo, el TSXG concluye que no hay prueba directa ni suficientemente sólida que sitúe al acusado en el momento exacto de la caída, ni que acredite que tuviera conocimiento del estado en que se encontraba su pareja tras precipitarse.
Asimismo, rechaza que las sucesivas versiones contradictorias dadas por el hombre sobre lo ocurrido -llegó a decir que ella había sido detenida y estaba en prisión- puedan considerarse como indicios sólidos de culpabilidad. La Sala entiende que no se puede construir una condena penal sobre un conjunto de suposiciones que admiten múltiples explicaciones posibles.
Certezas que no se dieron
El fallo del TSXG incide en que, para condenar por un delito de comisión por omisión, como en este caso, es necesario que concurran tres requisitos fundamentales: una posición de garante, la producción de un resultado lesivo y la posibilidad de evitarlo mediante una acción esperada.
Ninguno de ellos se cumple, según los jueces. “La mera presencia del acusado en el lugar de los hechos no supone un incremento del riesgo que lo convierta en garante, ni permite aplicar el artículo 11 del Código Penal”, razonan.
Por todo ello, el TSXG estima íntegramente el recurso de la defensa, revoca la sentencia dictada por el jurado popular y absuelve libremente al hombre del delito de homicidio. También desestima los recursos interpuestos por la acusación particular y el Ministerio Fiscal en materia de responsabilidad civil. Las costas procesales son declaradas de oficio.
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