Tribunales

Un fallo de forma anula una condena por abuso sexual a menores en Galicia

El Tribunal Superior de Xustiza ordena redactar de nuevo la sentencia tras detectar una irregularidad en la firma judicial

(Foto de ARCHIVO)Exterior del edificio del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (A Coruña)EUROPA PRESS12/05/2010
Imagen del TSXG. EUROPA PRESSEuropa Press

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado una sentencia que condenaba a dos personas por un delito continuado de abuso sexual a menores de 16 años debido a un “error material y manifiesto” en la autoría del fallo judicial. Según la resolución, la firma de una magistrada que no participó en el juicio sustituyó por error a la del magistrado que sí formó parte del tribunal, lo que ha provocado que se ordene la redacción de una nueva sentencia por el tribunal correcto.

Los hechos juzgados se referían a presuntos abusos sexuales cometidos durante un periodo continuado por parte de un varón, con el agravante de convivencia, y de una mujer, a quien se atribuía responsabilidad por omisión, al entender que permitió los abusos aprovechando el parentesco con la menor.

La Audiencia Provincial de Pontevedra dictó en diciembre de 2024 una sentencia condenatoria contra ambos, imponiendo penas de cinco años de prisión, libertad vigilada, órdenes de alejamiento y la inhabilitación para trabajar con menores. También se estableció una indemnización conjunta a la víctima de 9.000 euros.

Sin embargo, al analizar los recursos de apelación presentados por las defensas, el TSXG ha identificado una anomalía insólita en el procedimiento: la sentencia dictada aparecía firmada por una magistrada que no formó parte del tribunal que celebró el juicio oral.

En su lugar, debía figurar otro magistrado, que sí participó en las sesiones y en la deliberación, pero cuya firma no constaba en el documento definitivo. Este fallo, calificado como una “disonancia no corregida”, ha sido considerado suficiente para anular la sentencia, al afectar a la validez formal del fallo judicial.

No entra al fondo del asunto

La Sala del TSXG subraya en su resolución que no entra a valorar el fondo del asunto, es decir, la culpabilidad o inocencia de los acusados, sino que se limita a corregir una irregularidad de forma que compromete la validez del proceso. Por tanto, no se celebrará un nuevo juicio oral, pero los magistrados que realmente formaron el tribunal deberán redactar y firmar una nueva sentencia ajustada a derecho.

El error fue detectado tras constatarse que la jueza firmante no estuvo presente en el juicio celebrado el 12 de diciembre de 2024. A pesar de un intento posterior de corregir el fallo mediante un auto aclaratorio, la irregularidad persistió, lo que motivó que el TSXG estimase el recurso de apelación, al menos en lo que respecta a esta cuestión formal.

Esta decisión, aunque no cambia el fondo del caso por ahora, sí deja en suspenso las penas impuestas hasta que se emita un nuevo fallo correctamente suscrito. Además, reabre el proceso judicial en su fase final y abre la puerta a un nuevo recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en caso de que las partes lo estimen oportuno.