
Tribunales
La justicia gallega deja sin sanción la estancia irregular de una extranjera tras anular su expulsión
El TSXG considera que no corresponde al tribunal decidir si debe imponerse una multa y rechaza hacerlo en lugar de la Administración

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo que anulaba la expulsión del territorio nacional de una mujer de nacionalidad colombiana. La resolución judicial también rechaza imponer una sanción de multa como alternativa, al entender que esa decisión corresponde exclusivamente a la Administración.
El caso comenzó cuando la Subdelegación del Gobierno en Valladolid ordenó en octubre de 2023 la expulsión de la mujer, con prohibición de entrada en España y en el espacio Schengen durante dos años, alegando su estancia irregular y la supuesta imposibilidad de verificar su identidad. Sin embargo, el juzgado vigués estimó el recurso interpuesto por su defensa y declaró que la expulsión era desproporcionada.
La mujer había sido detenida en abril de 2023 sin portar documentación, pero facilitó su nombre, dirección y número de teléfono. Posteriormente, aportó copia completa de su pasaporte, incluyendo los sellos de entrada al país. También acreditó tener domicilio fijo, empadronamiento y un arraigo familiar relevante, lo que llevó al juez de primera instancia a anular la sanción al no concurrir circunstancias agravantes.
Tras la anulación de la expulsión, la Abogacía del Estado presentó un recurso de apelación en el que proponía que, si la expulsión no era válida, se le impusiera al menos una sanción económica. Alegaba que, conforme al principio de proporcionalidad y a la jurisprudencia reciente, una multa podría sustituir a la expulsión en casos sin agravantes.
No obstante, la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG ha rechazado esta pretensión y ha confirmado la sentencia original. Según los magistrados, no es posible que un tribunal imponga de oficio una multa en sustitución de la expulsión anulada, ya que los jueces carecen de potestad sancionadora en el ámbito contencioso-administrativo.
“No es factible sustituir a la Administración, aun estando acreditada la situación de irregularidad en España, para reemplazar la sanción de expulsión por una sanción de multa”, afirma el fallo.
El tribunal gallego subraya que su función es revisar las sanciones impuestas por la Administración, pero no imponer otras nuevas. En este sentido, recuerda la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que establece que el procedimiento contencioso-administrativo no puede actuar como un proceso sancionador, ya que “el ius puniendi del Estado solo puede ejercerse por la Administración”.
Además, el TSXG señala que la Administración no justificó adecuadamente la expulsión, al considerar que la mujer estaba plenamente identificada y no existían elementos negativos adicionales que agravaran su situación. Por tanto, la medida fue declarada desproporcionada y quedó anulada sin posibilidad de sustitución por otra sanción.
La Sala impone las costas del proceso de apelación a la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, con un máximo de 1.000 euros por los gastos de defensa de la parte apelada. La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo.
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