Abusos

Seis años de prisión por abusar sexualmente de una menor de 13 años en un garaje

La Audiencia de Pontevedra considera “verosímil y creíble” el testimonio de la víctima, avalado por mensajes, fotos e informes periciales

Audiencia Provincial de Pontevedra.
Audiencia Provincial de Pontevedra. Cedida

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a seis años de prisión a un hombre por un delito de abuso sexual cometido sobre una menor de 13 años en mayo de 2021 en el interior de un garaje. Así lo recoge la sentencia hecha pública hoy.

El tribunal declara probado que el acusado, plenamente consciente de la edad de la menor y del retraso madurativo que presentaba, accedió con ella a un garaje de la localidad donde ambos residían y mantuvo con la víctima diversos actos de carácter sexual, entre ellos besos, tocamientos y la introducción de su pene en la boca de la menor. La joven, según recoge el fallo, dejó de realizar la práctica al recibir una llamada de su madre.

La sentencia destaca que la menor presentaba un retraso en su desarrollo madurativo ya evaluado por servicios especializados, lo que motivó apoyos específicos. Tras los hechos, fue diagnosticada de ansiedad reactiva al contexto y de sentimientos de vergüenza vinculados a situaciones de índole sexual.

“Un testimonio firme, detallado y sin contradicciones”

La Sala fundamenta la condena en la declaración de la víctima, que a la fecha del juicio tenía 17 años y cuyo testimonio califica como “firme, sin contradicciones ni ambigüedades”. Los magistrados subrayan que la joven narró lo sucedido con “claridad, detalles precisos y coherencia interna y externa”, cumpliendo los criterios fijados por el Tribunal Supremo para que la declaración de una víctima pueda ser considerada prueba de cargo suficiente.

El relato, señala la Audiencia, aparece reforzado por numerosos elementos periféricos: mensajes de WhatsApp, Instagram y Telegram entre la menor y el procesado; fotografías enviadas por la víctima, recuperadas posteriormente del terminal; el testimonio de la madre y de la hermana de la menor; y un informe del Imelga que avala la credibilidad del relato.

Entre los mensajes incorporados a la causa figura una conversación del 6 de mayo de 2021, en la que ambos rememoraban lo ocurrido en el garaje y hacían referencia a prácticas sexuales anteriores y posteriores.

Pena reducida por dilaciones indebidas

La Audiencia aprecia una atenuante simple de dilaciones indebidas debido a que la causa permaneció paralizada durante seis meses entre junio y diciembre de 2022, sin que existiera justificación ni complejidad especial en la instrucción. Por ello, aunque el delito —tipificado conforme a la Ley Orgánica 10/2022, al ser más favorable para el acusado— contempla penas de 6 a 12 años, el tribunal impone la mínima de ese tramo.

Además de los seis años de prisión, el condenado no podrá acercarse a menos de 200 metros de la víctima durante 16 años (los seis de prisión más diez adicionales), tendrá prohibido comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo periodo, cumplirá cinco años de libertad vigilada tras salir de prisión, y queda inhabilitado para cualquier profesión u oficio que implique contacto directo y regular con menores durante 11 años en total (los seis de prisión más cinco adicionales).

En concepto de responsabilidad civil, la Sala fija una compensación de 7.500 euros por daños morales, que deberá abonarse a los representantes legales de la menor con los intereses previstos en el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Contra el fallo cabe presentar recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSXG en un plazo de diez días.