
Setencia
Seis meses de cárcel por alterar un pasaporte con su foto y sus datos personales
El tribunal gallego rechaza el recurso del procesado, implicado en una causa por trata de seres humanos en la que fue absuelto

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena a seis meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña a un hombre acusado de falsificar un pasaporte nigeriano con sus propios datos personales. La sentencia, dictada el pasado 8 de octubre, desestima el recurso de apelación presentado por la defensa y ratifica íntegramente el fallo anterior, que también incluye una multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.
El caso se remonta a 2018, cuando el acusado fue investigado en el marco de una amplia causa por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, instruida en Santiago de Compostela y en la que figuraban otros seis procesados. Aunque todos fueron finalmente absueltos de los delitos de trata y explotación, durante el registro del domicilio del recurrente en A Coruña los investigadores hallaron un pasaporte manipulado a su nombre.
Según los hechos probados, el documento intervenido había sido elaborado a partir de un pasaporte original al que se le sustituyó la página de datos biográficos por otra con la fotografía y la identidad del acusado. El tribunal considera acreditado que el procesado “hubo de participar necesariamente en la mutación”, ya que el pasaporte falsificado contenía su imagen y sus datos personales, y se encontraba bajo su posesión.
Los magistrados descartan los argumentos de la defensa, que alegaba vulneración del derecho a la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba y aplicación inadecuada del principio in dubio pro reo. En su resolución, el TSXG sostiene que no existe “falta de prueba incriminatoria ni valoración equivocada generadora de duda alguna”, y que el hecho de que el acusado poseyera el documento manipulado basta para considerar su participación directa o por colaboración en la falsificación.
El tribunal recuerda además que el procesado ya disponía de un pasaporte auténtico y una tarjeta de residencia válidos, lo que refuerza la tesis de que el documento apócrifo fue confeccionado “en su propio beneficio y con conocimiento de su falsedad”.
La sentencia ratifica asimismo la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, dado que el procedimiento, iniciado en 2018, se prolongó hasta 2024 debido a múltiples incidencias y aplazamientos no imputables al acusado.
El fallo, que declara de oficio las costas del recurso, puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días desde su notificación.
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