Energías renovables

El Supremo revoca la anulación del parque eólico Corme G-3 de Ponteceso (Pontevedra)

Se trata de un proyecto de repotenciación de un parque eólico ya existente mediante el que se prevé sustituir los sesenta y un aerogeneradores ya instalados por siete de mayor envergadura y más avanzados

Imagen de archivo de uin parque eólico.
El Supremo revoca la anulación del parque eólico Corme G-3 de Ponteceso (Pontevedra)Cedida

El Tribunal supremo ha revocado la anulación de la autorización del Parque Eólico Corme G-3 de Ponteceso (Pontevedra) acordada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en enero de 2022, al estimar los recursos de EDP Renovables y de la Xunta de Galicia.

El Alto Tribunal confirma la resolución administrativa de autorización previa, al considerar que no incurrió en los motivos de nulidad aceptados por el Tribunal Superior gallego, cuya sentencia anula.

Se trata de un proyecto de repotenciación de un parque eólico ya existente, autorizado por resolución de 15 de abril de 1998, mediante el que, sustancialmente, se prevé sustituir los sesenta y un aerogeneradores ya instalados por siete de mayor envergadura y más avanzados, así como modificar algunas infraestructuras y adaptar y construir los caminos afectos. El tribunal gallego anuló la autorización al estimar el recurso de un particular.

El Supremo determina ahora que no concurren las dos causas en las que se basó la anulación, ambas relacionadas con el trámite de información pública en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario seguido antes de dictarse la autorización del proyecto. En primer lugar, la alegación de indebida reducción a la mitad del plazo de alegaciones (de 30 a 15 días) y, en segundo término, que los informes sectoriales debieron recabarse antes de someterse el proyecto y el estudio ambiental al trámite de información pública.

Ni la Directiva europea sobre evaluación de repercusión de proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente ni la ley de evaluación ambiental imponen como requisito de obligado cumplimiento que antes de la información pública deba realizarse el trámite de consultas a las autoridades.

Por eso no puede declararse la invalidez del trámite de información pública por el incumplimiento de un requisito formal de previa realización del trámite de consulta a las administraciones afectadas por el proyecto, "que no está establecido como tal ni en la directiva ni en la Ley".

En cuanto a la reducción de 30 a 15 días del plazo del trámite de información pública, tampoco cree el Supremo que permita anular la autorización, porque los dos preceptos en los que se sustenta la improcedencia de tal reducción, uno de la Ley y otro de la Directiva, no resultan de aplicación al supuesto analizado.

El Supremo recuerda además que el proyecto "estaba declarado de interés especial conforme a la legislación autonómica", y fue objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria en la que, a la vez que se solicitaban los informes sectoriales correspondientes, se abrió el trámite de información pública por un plazo de quince días.