
Constitucional
El TSXG cuestiona la constitucionalidad de un impuesto gallego que varía por ubicación
La Xunta aplica un 0,1 % a las SGR domiciliadas en Galicia, y un 1,5 % a las que tienen su sede en otra comunidad

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad en relación con el tipo de gravamen diferenciado que aplica la Xunta en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados a las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) según su domicilio fiscal. Los magistrados consideran que esta medida podría infringir la "igualdad como garantía básica del sistema tributario".
Según el auto emitido por la Sala, la normativa autonómica establece un tipo de gravamen del 0,1 % para las SGR domiciliadas en Galicia y del 1,5 % para aquellas que operan en la comunidad pero tienen su sede en otra comunidad.
Esta diferenciación, según el TSXG, carece de una justificación plausible que prevalezca sobre los principios constitucionales de igualdad y solidaridad territorial.
El tribunal cita la sentencia 20/2022 del Tribunal Constitucional, que establece que el legislador no puede otorgar beneficios fiscales diferenciados sin una razón objetiva que lo justifique.
En este sentido, el TSXG señala que el artículo 15.6 del Decreto Legislativo 1/2011, que regula la aplicación del impuesto en Galicia, podría ser contrario al artículo 14 de la Constitución, en conexión con los artículos 139.2 y 157.2 de la Carta Magna y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Como consecuencia de esta cuestión de inconstitucionalidad, el TSXG ha decidido suspender las actuaciones relativas al recurso presentado por una sociedad de garantía recíproca con sede en Burgos, la cual constituyó hipotecas sobre bienes en Galicia y reclama que se le aplique el tipo reducido del 0,1 % en lugar del 1,5 % exigido por la Xunta.
La Consellería de Facenda defiende la aplicación del tipo más alto a entidades con domicilio fuera de Galicia, argumentando que el artículo 15.6 del Decreto Legislativo 1/2011 lo estipula claramente.
El TSXG resalta que, aunque Galicia tiene competencias normativas sobre tributos cedidos, estas no son ilimitadas. En su resolución, los magistrados cuestionan en qué medida el requisito de domicilio en Galicia favorece los fines de las SGR o fortalece su actividad financiera, dado que los socios pueden estar ubicados en cualquier lugar y los servicios pueden prestarse a distancia o mediante sucursales en Galicia.
El Tribunal Constitucional deberá ahora pronunciarse sobre la validez de esta disposición y su compatibilidad con el principio de igualdad consagrado en la Constitución.
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