Tribunales
El TSXG reconoce la pensión de viudedad que el INNS le había negado a una víctima de violencia de género
El alto tribunal gallego valida como prueba un informe médico y el contenido de la demanda de divorcio
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho a percibir una pensión de viudedad a una mujer víctima de violencia de genéro que había sido denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al considerar que no estaba acreditaba que había sufrido malos tratos.
Ahora, en una sentencia facilitada este jueves por el TSXG, valida un informe médico psiquiátrico del Sergas y el contenido de la demanda de divorcio como pruebas para contradecir el criterio del INSS, que había rechazado el derecho a percibir esta pensión por haber transcurrido un periodo de tiempo superior a diez años entre la fecha de separación judicial de su marido (2012) y la de fallecimiento (2020), y por tener derecho a otra pensión pública.
De este modo, otorgan validez al informe que apunta a que, desde abril de 2013, la demandante acudió a una unidad de salud mental por sintomatología compatible con distimia en "estrecha relación" con la situación altamente estresante que vivió en el ámbito familiar por la "relación conyugal de elevada conflictividad y violencia de años de evolución y ruptura de pareja".
El Alto Tribunal gallego incide en su fallo que este documento fue elaborado por una doctora especialista en psiquiatría del sistema nacional de salud por lo que existe tanto "objetividad" como "competencia" para "detectar la credibilidad de los factores estresores vinculados a la sintomatología", al tiempo que remarca que "no le resta ni un ápice de credibilidad" al informe que fuese emitido tras la solicitud de pensión de viudedad.
La sala también subraya que debe tenerse que en los casos en los que se cuestiona "si hay violencia de género" para acceder a una pensión de viudedad hay que valorar "la verosimilitud del relato" de la demandante "en relación con su conducta procesal y sus posibilidades racionales de actuación dentro del contexto en el cual se desarrolla esa conducta personal".
Por lo tanto, los magistrados remarcan que ha de usarse "la técnica de la posicionalidad como método de enjuiciamiento de género para evitar el prejuicio de no creer a quien dice ser víctima de violencia y, a la vez, enfrentarla a una prueba cuasi diabólica de una situación desarrollada en el ámbito de la privacidad y mucho tiempo antes del momento procesal".
"No le puede pasar factura a la demandante"
"Lo alegado en la demanda de divorcio no llegó a ser acreditado en juicio ni declarado probado en la sentencia de divorcio, pues finalmente se llegó a un divorcio de mutuo acuerdo, pero ello no le puede pasar factura a la demandante cuando su conducta de aceptar el divorcio de mutuo acuerdo resulta lógica dentro de un contexto de violencia, precisamente para evitar la conflictividad", incide el tribunal.
El TSXG concluye que la demanda de divorcio, a la que otorga verosimilitud, refleja que la mujer abandonó la vivienda conyugal en abril de 2013 por las "continuas faltas de respeto" que sufría y que "hacía meses se habían incrementado considerablemente", lo que la había llevado a marcharse de su casa "con lo puesto" para ser "acogida por su familia".
Por tanto, creen que "dibujan una reacción entendible de abandono del hogar en un contexto de violencia de género", así como que "se producen en un momento tan pretérito en el tiempo al fallecimiento del exesposo de la demandante que es impensable tacharlas de preordenadas a la obtención de una pensión de viudedad".
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