San Sebastián

Libertad condicional para Bolinaga

La Audiencia Nacional ha confirmado la libertad condicional del preso etarra enfermo Iosu Uribetxebarria Bolinaga al estimar que existe un "peligro patente"para su vida de forma clara, evidente y manifiesta"y que todos los informes médicos coinciden en que su padecimiento es "muy grave e incurable".

Así consta en el auto dictado por la sección primera de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional, que hace una semana adelantó su fallo alcanzado por cuatro votos a favor y uno en contra del magistrado Nicolás Poveda, sobre el recurso del fiscal contra la decisión del juez de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro, de excarcelar al recluso, que desestimó.


Los cuatro magistrados que votaron a favor de su excarcelación en contra del criterio de la Fiscalía subrayan que el recurso del Ministerio Público no discute que todos los informes médicos aportados en la causa coinciden en que la dolencia del secuestrador de José Antonio Ortega Lara es "muy grave e incurable".

Sin embargo, apuntan que la diferencia entre "los pareceres"de los facultativos surge al ofrecer el pronóstico de supervivencia del etarra, de forma que según la forense su esperanza de vida estaría en "11 meses y 3 días", mientras que los oncólogos estiman la probabilidad de supervivencia al año en un 10 por ciento de posibilidades y le dan un margen de vida de "entre 7 meses y 29 días y 7 meses y 30 días".

"En cualquier caso, entendemos que esta diferencia de opiniones no impide afirmar que existe un peligro claro, notorio y manifiesto para la vida del paciente de fallecer en un corto periodo de tiempo", destaca el auto.

Los magistrados que han votado a favor de la excarcelación de Uribetxebarria, al que Prisiones otorgó el tercer grado el 17 de agosto, consideran que en este caso se ha concedido de manera acertada la libertad condicional en virtud del artículo 92.3 del Código Penal, que exige que concurra un "peligro patente para la vida del interno", que sea mayor de 70 años o que sufra una enfermedad muy grave con "padecimientos incurables".

Rechazan así el argumento del fiscal de que debería haberse aplicado el artículo 92.1 y 92.2, que para los supuestos de padecimientos muy graves e incurables exime el requisito de haber cumplido tres cuartas de la condena, pero demanda la concurrencia de varias circunstancias, entre ellas el arrepentimiento y la desvinculación de la banda terrorista.

El tribunal ha valorado en este caso el "principio de humanidad", que, a su juicio, no puede depender de la gravedad de las conductas sancionadas, ni de la entidad de los daños causados por el delito, ni de los fines que se persiguen con la imposición de la pena.

"En caso de peligro patente para la vida del penado, la ley prescinde de la consideración sobre el delito, hace abstracción de tales datos, dado el carácter absoluto del derecho a la vida y a la integridad física y moral (...). Prevalece el respeto a la dignidad de la persona humana en la última fase de la vida", subraya la sala.

Los magistrados Fernando Grande-Marlaska, Alfonso Guevara, Ramón Sáez Valcárcel y Javier Martínez Lázaro recuerdan que la libertad condicional no significa la liberación del condenado ni la extinción de su responsabilidad penal y que el juez Castro ha impuesto al etarra reglas de conducta que debe cumplir, como la prohibición de acercarse a sus víctimas o de participar en manifestaciones públicas de enaltecimiento del terrorismo.

Advierten de que la libertad condicional es una situación penitenciaria reversible y que en caso de comisión de un nuevo delito o de incumplimiento de las reglas de conducta impuestas, el juez revocará su excarcelación.

 Critican la postura de la Fiscalía en este caso pues "consintió la progresión a tercer grado"que Prisiones otorgó al terrorista sin recurrir esa decisión, lo que, para la sala, resulta "contradictorio e incompatible"con el recurso que ha formulado, ya que entonces no consideró necesario que se observaran los requisitos de abandono de la actividad terrorista y arrepentimiento, entre otros.

También hace referencia la sala a la petición de nulidad reclamada por el fiscal al considerar que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva al no haberle notificado el juez Castro su viaje a San Sebastián para visitar al enfermo ni el informe médico del pasado 22 de agosto sobre su estado de salud.

Los magistrados rechazan ese motivo al entender que una vez que el juez recibió el expediente de libertad condicional y la historia clínica del paciente y recabó el informe de la forense, dio traslado al fiscal, por lo que éste "pudo visitar al penado hospitalizado, interesar que el médico forense examinara al paciente o recabar información complementaria del equipo médico asistencial".