Palma de Mallorca

Cascada de excarcelaciones: cada semana hay un etarra más en la calle

Desde el 1 de enero han sido puestos en libertad 13 presos del entramado etarra

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Madrid- Las recientes salidas de prisión de los etarras Antonio Troitiño Arranz y Ángel Luis Hermosa Urra gracias a la doctrina del Tribunal Constitucional que estableció en 2008 que la prisión provisional debía restarse a cada condena que estuviese cumpliendo por otros delitos, ha provocado la lógica reacción ciudadana. Y es que es difícil comprender cómo Troitiño, autor de 22 asesinatos cometidos en los años 80, por los que fue condenado a casi 2.500 años de cárcel, haya permanecido en prisión apenas 24 años, es decir, poco más un año de cárcel para cada muerte. No parece una pena excesivamente dura, sobre todo si se tiene en cuenta que su puesta en libertad estaba prevista para 2017, cuando cumpliese los 30 años de prisión máxima que fijaba el anterior Código Penal.

Sin embargo, Troitiño no fue el primero que abandonó las rejas de la prisión para volver a sus pueblos y ser recibidos como «gudaris» y héroes. Meses antes, en enero, la Audiencia Nacional también adelantaba la libertad otros seis años al etarra Koldo Hermosa Urra, quien cumplía condena desde 1987 por cuatro asesinatos.

También otro histórico de ETA volvía a respirar aire de libertad la pasada semana. José María Sagarduy dejaba los muros de la prisión tras permanecer 31 años privados de libertad. Era el preso de la banda más antigua. Fue condenado a casi 70 años de cárcel, entre otros delitos, por dos asesinatos.

«Libertad definitiva»
Mientras se espera la resolución de los recursos de la Fiscalía contra las libertades de Troitiño y Urra y la Sala Penal establece el criterio definitivo por el que deben regirse sus cuatro secciones, otros diez presos condenados por delitos relacionados con el terrorismo etarra han obtenido en estos primeros tres meses y m dio del año su «libertad definitiva. Algunos de ellos cumplían condenas por actos de kale borroka, colaboración con ETA o amenazas terroristas.

Uno de ellos había sido concejal de Euskal Herritarrok en Amorebieta (Vizcaya) y otros dos de los que recuperaron su libertad habían sido condenados por colaborar con el etarra que intentó atentar contra Su Majestad el Rey en Mallorca, en el año 2004.

El primero que logró su «libertad definitiva» este año fue Jorge Etxebarrieta, el 11 de marzo, tras cumplir los tres años de prisión impuestos por intentar incendiar, en el año 2000, dos concesionarios de vehículos y una nave utilizada por el artista Agustín Ibarrola, en la localidad de Guernica (Vizcaya).

Tres días después le tocaba a Hermosa Urra, quien su puesta en libertad pasó prácticamente desapercibida. Salía feliz, seis años antes de lo que pensaba y estaba fijado en un principio.

Leltxu López de Aberasturi y Zugaitz Izaguirre dejaban atrás las rejas de las prisiones de Martutene y Ocaña I, respectivamente, en febrero. El primero de ellos, el día 9, había cumplido, con la aplicación de los beneficios penitenciarios recogidos en el anterior Código Penal, los seis años de cárcel que le impuso la Audiencia Nacional con el etarra Javier Pérez Aldunate, autor del frustrado atentado contra el Rey Don Juan Carlos en Palma de Mallorca, en 2004.

Zugaitz Izaguirre, por su parte, también fue condenado a la misma pena por haber elaborado informaciones sobre objetivos para la dirección de ETA y captar a nuevos terroristas. En marzo de 2005, el juez de la Audiencia Grande-Marlaska decretó su ingreso en prisión provisional.

En el pasado mes de marzo otros cinco reclusos vinculados a ETA seguían esos mismos pasos. Entre ellos figura Pablo Aperribay, quien alojó en su domicilio al etarra que quiso asesinar a Don Juan Carlos. Por este delito fue condenado, en septiembre de 2008, a cinco años de cárcel, aunque se encontraba en prisión provisional desde un año antes. También redimió condena por los beneficios penitenciarios que establecía la anterior legislación.


El marco legal
- Doctrina Parot. Fija que los beneficios penitenciarios deben aplicarse sucesivamente sobre cada una de las condenas. Avalada por el Supremo, está pendiente del TC.
- Doctrina del TC. Fijada el pasado mes de diciembre, estipula que debe computarse el tiempo de prisión provisional por cada cada causa, aunque cumpla condena por otras.
- Código Penal. El nuevo Código Penal suprime los beneficios penitenciarios para delitos de terrorismo y eleva el cumplimiento íntegro hasta los 40 años de prisión para los más graves.