Huesca

Condenados a 75 años Txapote y dos etarras por matar a dos agentes en Huesca

La Audiencia Nacional ha condenado a 75 años de prisión a Javier García Gaztelu, "Txapote, y a los etarras Aitor Agirrebarrena y Asier Arzalluz por el atentado que acabó con la vida de dos guardias civiles en Sallent de Gállego (Huesca) en agosto de 2000 al estallar una bomba lapa colocada en su vehículo.

La sentencia de la sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condena además a Txapote, Agirrebarrena y Arzalluz a pagar una indemnización de 400.000 euros a los padres de las víctimas.

El tribunal declara probado que la noche del 19 al 20 de agosto de 2000 los integrantes del "comando Totto"de ETA (Arzalluz, Agirrebarrena y José Ignacio Guridi Lasa -ya condenado por estos hechos-) colocaron una bomba lapa en los bajos de un vehículo de la Guardia Civil "con la intención de matar"a funcionarios policiales.

Los agentes Irene Fernández Perera y José Ángel de Jesús Encinas fallecieron al estallar la bomba tras poner en marcha el todoterreno, explosión que produjo también numerosos daños materiales en vehículos aparcados en la zona y en los inmuebles cercanos.

Según la sentencia, el entonces responsable de los comandos de ETA, "Txapote", informó a Guridi Lasa de la existencia del vehículo policial en Sallent de Gállego "estacionado en la vía pública y de fácil acceso", y, posteriormente, les facilitó el material explosivo con el que el propio Guridi Lasa confeccionó la bomba en una cuadra que poseía su familia en Zizurkil (Guipúzcoa).

El tribunal, que recuerda que el atentado fue reivindicado en el diario Gara en nombre de ETA, ha admitido también como prueba de la participación de los condenados la declaración policial de Guridi Lasa, quien al ser citado como testigo en el juicio el pasado 27 de abril se negó a declarar, por lo que fue sancionado con una multa de 2.000 euros.

No obstante, la Audiencia Nacional considera que el relato que Guridi Lasa realizó ante la Policía tras ser detenido en 2001 "cuenta con elementos de corroboración suficientes"para probar la participación de los acusados en los hechos.

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Ramón Sáez Valcarcel, que considera que no se debería haber admitido como prueba de cargo la declaración policial de Guridi Lasa y recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional en este sentido, que establece que sólo las declaraciones ante la autoridad judicial pueden constituir prueba anticipada.

Además, discrepa de la sanción que el tribunal impuso a este etarra por negarse a testificar en el juicio, ya que entiende que Guridi Lasa no era un testigo más, ya que había sido condenado por los hechos que se juzgaban y seguía siendo "sujeto pasivo del proceso".