Economía

El juez admite la demanda de Asunción

El juez de Primera Instancia número 11 de Valencia estimó la demanda de Antonio Asunción de «impugnación del proceso de elección de candidatos y candidatas a la presidencia de la Comunidad Valenciana, que concluyó por una resolución del comité federal de Garantías electorales.

La Razón
La RazónLa Razón

Del examen de la demanda, y en particular del suplico de la misma, se desprende que el objeto de la demanda se fundamenta en la vulneración de derechos fundamentales del actor en el proceso de selección indicado, por lo que consideramos que, efectivamente, el trámite a seguir es el del juicio ordinario, si bien en aplicación del numeral segundo del apartado 1º del artículo 249 de la LECivil, que permite dar al asunto la tramitación que corresponda, es procedente seguir la tramitación de juicio ordinario previsto en el artículo 249.1.2 de la LECivil, en los que siempre es parte el Ministerio Fiscal y con tramitación de carácter preferente».
El auto añade que «por lo expuesto procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 404 de la LECn, dar traslado de la misma ... a la parte demandada, emplazándola, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste en el plazo de los veinte días hábiles computados desde el día siguiente al emplazamiento».
Este plazo, según comentó Antonio Asunción, finaliza en el día de hoy, 7 de enero.