Sevilla

Cuarta sentencia favorable a Ojeda por los impagos

El TSJA rechaza la falta de comprobación esgrimida por la Junta para el incumplimiento

Ángel Ojeda compareció el lunes en la comisión de los cursos del Parlamento
Ángel Ojeda compareció el lunes en la comisión de los cursos del Parlamentolarazon

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado la cuarta sentencia favorable al ex consejero andaluz Ángel Ojeda contra la Junta de Andalucía por impago de los cursos de formación, en esta ocasión por 6.351 euros.

Ojeda recurrió después de que el 4 de septiembre de 2012 se justificaran correctamente los gastos de los cursos que había impartido y solicitara que le pagaran, ante lo que no obtuvo respuesta de la Administración.

Así se recoge en una sentencia de la sección primera de lo contencioso administrativo del TSJA, notificada ayer.

Esta nueva sentencia se refiere a un curso ofrecido por la empresa Better Trainning SL con un coste de 12.750 euros, de los que 6.375 fueron pagados en el momento de la concesión de la subvención. El resto se pagaría de la siguiente forma: 3.187,50 euros cuando se iniciaran al menos el 25% de las acciones formativas y otros 3.187,50 euros cuando se justificaran al menos el 25% de los gastos, lo que se hizo en 2012 pero sin obtener respuesta por parte de la Administración.

La Junta se opuso alegando que previo al pago debe existir una tarea de comprobación, pero el TSJA señala que la potestad de comprobación «existe siempre», por lo que «no es de recibo que se incumpla el plazo de resolución a la que está obligada la Administración (tres meses desde la reclamación), amparándose en la facultad de comprobación previa a la liquidación para no pagar pese a estar obligada por la Orden Reguladora y Resolución de Concesión al pago y liquidación cuando se justifique al menos el 25 por ciento».

El TSJA asevera que «dicho extremo ni siquiera ha sido cuestionado por la Administración, por lo que de acuerdo con la Orden reguladora y Resolución de concesión debió abonar dicha cantidad en el plazo de tres meses desde que se solicitó dicha liquidación, «sin perjuicio de que la Administración pueda comprobar las condiciones asumidas por el beneficiario e iniciar si procediera un expediente de minoración o reintegro en caso de incumplimiento».

Asimismo, la Junta se opuso también al recurso alegando sendas causas de inadmisibilidad por la falta de agotamiento de la vía administrativa previa y por la dirección del recurso frente a una actividad no susceptible de impugnación. Frente a ello, el TSJA pone de manifiesto que la empresa afectada «ha dirigido su reclamación judicial contra la desestimación de una reclamación de liquidación de la subvención» y la Administración «nada ha opuesto a dicha liquidación, pues se ha limitado a denegarla por silencio».

La nueva sentencia se conoce después de que Ojeda anunciara el lunes 11 de abril, en la comisión de investigación del Parlamento de Andalucía sobre los cursos de formación, que ha presentado 61 contencioso-administrativos contra la Junta por impagos.

«No hay razón jurídica, vista la orden de convocatoria, y la propia ley de subvenciones, para no abonar dicha ayuda una vez que han transcurrido los plazos previstos y la beneficiaria ha justificado el gasto», concluye el tribunal.

En la cuarta sentencia favorable al ex consejero se imponen las costas a la Junta de Andalucía con un límite máximo de 600 euros. En las anteriores sentencias, el juzgado contencioso administrativo 7 de Sevilla condenó a la Junta a pagarle a Ojeda 10.575 euros por un curso ofrecido por la Fundación de la Formación Profesional para el Empleo en Jaén.

Otras dos sentencias condenaban a la Junta a pagarle a Ojeda 34.647 euros por cuatro cursos de formación que fueron impartidos en el 2011 y más tarde justificados y, sin embargo, no había cobrado por la negativa de la Administración.