Administración Pública

El pago por la gestión de las sucesiones y las donaciones debe ser público

La Razón
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El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ha resuelto que deben facilitarse las indemnizaciones y compensaciones percibidas por los registradores de la propiedad con motivo de la gestión y liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el periodo que comprende desde 1999 a 2016.

Éste es el dictamen del Consejo tras las reclamaciones interpuestas por dos registradores contra la decisión de la Agencia Tributaria de Andalucía de proporcionar dicha información. En la fase de alegaciones abierta por la propia Agencia a otros posibles afectados, llegaron a presentarse un total de 81 escritos, que, al igual que los reclamantes, se opusieron a su divulgación argumentando la vulneración del derecho a la protección de datos personales y del derecho a la intimidad.

Otros de los argumentos esgrimidos fueron el carácter abusivo de la petición, la necesidad de reelaborar la documentación, el periodo reclamado (previo a la entrada en vigor de la Ley de Transparencia) y su condición de sujetos no obligados a cumplir con la legislación de transparencia; razonamientos con lo que discrepa el Consejo y que, por tanto, no son aceptados como motivos de inadmisión de la solicitud de información.

El Consejo considera que los datos reclamados no son los denominados como especialmente protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), es decir, no afectan a sexo, ideología, afiliación sindical, religión o creencias. En este punto y según establece la Ley de Transparencia, se ha de buscar un equilibrio entre los derechos que colisionan (acceso a la información, intimidad y protección de datos) para lograr la máxima efectividad posible.