Centros de Salud

La gestión del Gobierno de Susana Díaz paralizó un contrato sanitario de 105 millones

Varias empresas recurrieron para detener la adjudicación de un servicio de hemodiálisis y el tribunal administrativo les dio la razón y anuló los pliegos al constatar «infracciones» en un criterio que puntuó

La ex presidenta de la Junta, Susana Díaz, en una visita a instalaciones del hospital Virgen del Rocío de Sevilla /Foto: Manuel Olmedo
La ex presidenta de la Junta, Susana Díaz, en una visita a instalaciones del hospital Virgen del Rocío de Sevilla /Foto: Manuel Olmedolarazon

Varias empresas recurrieron para detener la adjudicación de un servicio de hemodiálisis y el tribunal administrativo les dio la razón y anuló los pliegos al constatar «infracciones» en un criterio que puntuó

El 1 de diciembre de 2018, un día antes de las elecciones autonómicas que acabarían con el desalojo de Susana Díaz y del PSOE-A del palacio de San Telmo, sede de la Presidencia de la Junta, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el anuncio de licitación de un contrato cuyo valor estimado ascendía a 105.569.920,90 euros. Se denominaba: «Servicio de hemodiálisis en centros externos de diálisis, diálisis peritoneal ambulatoria continua y diálisis peritoneal domiciliaria de los centros de la Plataforma de Logística Sanitaria de Sevilla» y fue promovido por el Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla, adscrito al Servicio Andaluz de Salud (SAS). Luego aparecería también en la Plataforma de Contratación del propio Ejecutivo regional y sus pliegos acabarían provocando la reacción de numerosas empresas y dando lugar a afiladas resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales.

Una de las entidades que movió ficha fue Avericum S. L. U. Interpuso un recurso contra los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas cosidas a esa contrata, aunque antes ya habían solicitado la suspensión del proceso de adjudicación tanto la Asociación de Empresas Andaluzas de Nefrología como la Federación de Empresas de Tecnología Sanitaria. En concreto Avericum centró su impugnación de los pliegos en «la indefinición e indeterminación de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor», el «excesivo margen de subjetividad» que, en su opinión, comportaban «en la elección de la oferta más ventajosa»; y en «la falta de reglas objetivas» que pudieran ser conocidas por los licitadores a la hora de preparar sus ofertas, según se desprende del texto del dictamen del tribunal, consultado por LA RAZÓN. La empresa puso el foco en el «criterio 3», aplicable a varios lotes en los que se dividió el contrato en el que se aludía a características de las instalaciones, del equipamiento y del programa de tratamiento de los pacientes. En él se incluían elementos como la «realización de determinaciones analíticas a cargo de la empresa», el «disponer de programas de formación y actualización de los profesionales del centro» o de «una guía de pacientes»; el llevar a cabo y extraer «resultados de encuestas de satisfacción»; o el contar con el «menor número de pacientes por sala». Había un último aspecto entre los que contribuirían a que las aspirantes a prestar el servicio lograran mejor puntuación enunciado como: «Otras que contribuyan a mejorar la seguridad de los pacientes y, en general, a la calidad de la prestación».

Un punto ese final que, para la recurrente, se trataba de «mejoras genéricas» que dejaban en manos de la Mesa de Contratación la ulterior concreción de qué es mejor o peor, puesto que la referencia a mejoras en seguridad y en calidad de un centro de diálisis ‘puede contener lo que uno quiera’». La empresa reclamaba «una clara y concisa relación» de mejoras que fueran «evaluables» y sostuvo que la alta calidad en la prestación y la seguridad del paciente no podían ser un criterio de adjudicación, sino «una obligación del contratista o un requisito de solvencia técnica».

La otra parte contraatacó, pero el tribunal, que siempre establece distancia con lo narrado por todas las partes, resolvió a finales del pasado julio que procedía la estimación parcial del recurso y la anulación de los pliegos, «habida cuenta de las infracciones apreciadas en el criterio 3», ligadas a la vulneración del principio de transparencia. La contratación no se escapa de la «herencia recibida» a la que aluden desde el actual Ejecutivo andaluz.