Administración Pública

Los ayuntamientos deben facilitar lo que cobran los ediles por los plenos

El Consejo de Transparencia avala que los ciudadanos conozcan el detalle de estas partidas presupuestarias

La información sobre los plenos de cualquier administración local debe incluir la remuneración que perciben los concelajes por su asistencia
La información sobre los plenos de cualquier administración local debe incluir la remuneración que perciben los concelajes por su asistencialarazon

Cada vez que un ayuntamiento o diputación provincial se niegue a facilitar el dinero que destina para sus concejales por la asistencia a pleno y los gastos de desplazamiento que abona estará incumpliendo la ley. Así lo ha puesto en evidencia el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en una reciente resolución y que es aplicable a todas las administraciones locales.

Un vecino del municipio sevillano de La Luisiana preguntó al ayuntamiento, entre otras cosas, las cantidades que se destinaban a los concejales por asistir a los plenos, las dietas de desplazamiento y el nombre de las personas beneficiarias. Tanto esta cuestión, como otras planteadas de manera reglamentaria, no obtuvieron respuesta por el consistorio, gobernado por mayoría absoluta por el PSOE.

Ante la falta de respuestas a las solicitudes formuladas, el reclamante elevó el asunto al Consejo. La resolución del organismo, consultada por LA RAZÓN, señala que «la Ley de Transparencia Pública de Andalucía entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguna de las personas o entidades incluidas en el ámbito subjetivo de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Por lo tanto, resulta incontrovertible que la partida presupuestaria destinada a los concejales de La Luisiana por la asistencia a pleno, los gastos de desplazamiento y la identificación de aquellos que cobran dichas cantidades (...) constituyen información pública accesible».

En muchos ayuntamientos, sobre todo en los pequeños, muchos concejales no tienen un sueldo asignado, aunque sí perciben dinero por plenos y asistencia a organismos, información que debe estar al alcance de quien lo pida.

Conviene también observar la cronología de los hechos. Los escritos al Ayuntamiento reclamando información por los procedimientos reglados son del 24 de abril de 2017. En concreto, los relativos a la remuneración que perciben los concejales por asistencia a plenos habían sido solicitadas el 22 de diciembre de 2016 y el 30 de enero de 2017. El traslado al Consejo se produjo el 11 de julio de ese año, transcurrido el plazo legal para recibir una respuesta por parte de los servicios del consistorio sin que ésta llegara. Por su parte, la resolución final de este ente público es de mayo de este año. En total, 17 meses desde que comenzó este asunto.

A ello hay que añadir que las resoluciones del Consejo de Transparencia pueden ser objeto de recurso contencioso-administrativo. No es lo habitual, pero ha sucedido en alguna ocasión. Por ejemplo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número ocho de Sevilla desestimó un recurso interpuesto por la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía S.A. contra una resolución que obligaba a la sociedad a facilitar a un ciudadano información sobre contratación de personal en la sociedad.