Valencia

El juez sentencia que Oltra actuó «contra derecho» y da la razón a las Capuchinas

Asegura que la Conselleria no tenía motivos para cerrar el centro y trasladar a los menores de manera precipitada

A finales del mes de mayo de 2017, las monjas celebraron una jornada de puertas abiertas para desmentir que el centro tenía deficiencias y demostrar que cumplía con los requisitos de
A finales del mes de mayo de 2017, las monjas celebraron una jornada de puertas abiertas para desmentir que el centro tenía deficiencias y demostrar que cumplía con los requisitos delarazon

Asegura que la Conselleria no tenía motivos para cerrar el centro y trasladar a los menores de manera precipitada

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Castellón ha declarado nula y «contraria a derecho» la decisión de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en manos de la también vicepresidenta de la Generalitat, Mónica Oltra, de cerrar el centro de acogida de La Resurrección de Segorbe y trasladar a otros centros a una docena de menores internados, según informaron a LA RAZÓN fuentes judiciales.

El fallo recuerda que los días 30 de enero y 2 de febrero de 2017 se llevó a cabo una inspección por parte de la Conselleria y se emitió un informe en el que se manifestaba la existencia de 23 incumplimientos de la normativa vigente por parte del centro, por lo que se pidió a la dirección que subsanara las fallos dándole un plazo de ocho meses antes de la siguiente inspección.

Sin embargo, antes de cumplirse el plazo, la Conselleria decretó el traslado de los menores el 9 de mayo, es decir, tres meses después de detectarse las presuntas irregularidades.

Por ello el juez aclara que, «si bien es cierto que en dicho informe se reflejaban todas esas irregularidades, no lo es menos que entre sus conclusiones y propuestas no se incluía el cierre inmediato del centro».

Asimismo, recoge que la resolución de la Conselleria no expresa «motivos de urgencia que justificaran la adopción de una medida atropellada llevada a cabo con infracción de normas procedimentales básicas como la audiencia de los menores afectados o la posibilidad de dar un trámite de alegaciones a la entidad gestora del centro con carácter previo a decidir sobre el traslado, máxime cuando las fechas en las que se tomó la decisión, a poco más de un mes del final del curso escolar, causó un evidente trastorno a los menores, que se vieron obligados a trasladarse a diario desde las localidades de sus nuevas residencias hasta sus centros escolares en Segorbe en los que siguieron escolarizados hasta final de curso».

El protagonismo, en este caso la falta de él, de los niños y jóvenes afectados es otro de los puntos sobre los que el juez pone la atención, criticando la actuación del Departamento de Oltra.

Tal y como recoge el fallo, no se tomó en consideración la opinión de los menores sobre su futuro en otras instituciones. «Un día vinieron los de la Conselleria; nos dijeron que recogiéramos todas nuestras cosas; nos subieron a un autobús y nos llevaron a diferentes centros. No nos avisaron ni nos lo dijeron antes», declararon entonces los afectados.

No obstante, el juez considera que «la necesidad de oír a los menores no es un mero trámite procesal o burocrático, sino un auténtico derecho del menor que forma parte del principio superior del interés de los menores que ha de inspirar cualquier decisión que se adopte y que les afecte. Esto supone que su omisión no motivada constituye una vulneración de un derecho fundamental del menor y una omisión del procedimiento legalmente establecido que conlleva la nulidad del acto administrativo».

Contra la sentencia cabe la posibilidad de interponer un recurso de apelación en el plazo de veinte días.

«Un caso aislado»

Los hechos que derivaron en el cierre del centro tienen como protagonista a un tutor del centro que, supuestamente, suministró droga y abusó de una menor. La representante de las Terciarias Capuchinas, Regina del Peral, defendió entonces que se trataba de «un hecho puntual» que tuvo lugar en el ámbito familiar y no en el centro y que en ningún caso justificaba el cierre de las instalaciones.

Las responsables de este centro explicaron entonces que cuando tuvieron conocimiento de los hechos «se decidió despedir al trabajador por conducta inapropiada», aunque «no se pudo observar conducta penalmente relevante», por lo que no denunciaron el hecho, según explicó la directora, Concha García.