Comunitat Valenciana

El TSJ devuelve a los concertados las aulas suprimidas por Marzà

La justicia anula parcialmente de esta forma el decreto del Consell que regula la enseñanza concertada y Marzà anuncia que recurrirá

El TSJ ha impedido por decreto la supresión de aulas por parte de la Generalitat (KIKE TABERNER)
El TSJ ha impedido por decreto la supresión de aulas por parte de la Generalitat (KIKE TABERNER)larazon

La justicia anula parcialmente de esta forma el decreto del Consell que regula la enseñanza concertada al estimar trece recursos interpuestos contra el texto

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano ha estimado parcialmente trece recursos interpuestos contra el decreto del Consell que regula la enseñanza concertada y contra el reglamento que fija los criterios para su acceso o renovación, lo que anula parcialmente esa norma y obliga a la Conselleria de Educación, dirigida por el conseller Vicent Marzà, a mantener las aulas concertadas que no renovó.

Los magistrados de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo avalan la legalidad de parte de la norma recurrida y reconocen que la Generalitat «no está obligada a concertar», pero le impide suprimir aulas por decreto mientras los conciertos estén en vigor, tal y como informó el TSJ en un comunicado ayer.

La Sala afirmó que si la Administración autonómica «opta por los conciertos, no está obligada a la gratuidad total» pero precisó que, en el caso de la enseñanza no obligatoria, «si opta por los conciertos, debe someterse a la normativa básica del Estado» que impide extinguir por decreto conciertos que siguen vigentes y obliga a renovarlos si los centros educativos cumplen los requisitos exigidos por la norma.

«Contraria a Derecho»

«La Administración, mientras lo centros cumplan con los requisitos establecidos en las normas, debe mantenerlos». La extinción unilateral por Decreto no se regula como causa de extinción. «La razón es obvia, es contraria a Derecho», señaló la Sala en sus resoluciones.

En ellas establece asimismo que la Administración Autonómica «no sólo no puede extinguirlos unilateralmente, sino que debe renovarlos siempre que (el colegio) siga cumplimiento los requisitos que marca el precepto».

El Estado, añadieron los magistrados, «ha dejado en manos de las Comunidades Autónomas la opción de formalizar conciertos para las enseñanzas no obligatorias. Significa lo expuesto, que corresponde a cada Comunidad Autónoma la decisión de formalizar o no conciertos en estos niveles de enseñanza».

Pero «una vez que ha decidido formalizar conciertos para las enseñanzas no obligatorias, queda vinculada al régimen básico del Estado para los conciertos», apunta el texto, y añade que la Generalitat «no puede escudarse en que no está obligada a concertar».

Por su parte, la Generalitat anunció que recurrirá la sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). La Conselleria de Educación aseguró que no comparte la resolución del Alto Tribunal.

Señaló que no se entiende por qué se obliga a los valencianos a pagar unas unidades que no es necesario concertar, porque «con la oferta de plazas que tenemos en los centros sostenidos con fondos públicos está más que asegurada». También remarcó que las unidades de algunos centros a las cuales se refiere el órgano judicial corresponden a Bachillerato y que la valenciana es de las pocas autonomías que concierta este nivel.

Quedan otros recursos pendientes

El Tribunal Superior de Justicia indicó también que todavía quedan otros recursos pendientes de otros colegios y que si la Generalitat recurre estas sentencias, los afectados podrían solicitar su ejecución provisional.