Loterías
¿Puede Hacienda quitarme el premio de la Lotería de Navidad si tengo deudas?
Hacienda se quedará con 72.000 euros por cada décimo de el "Gordo"
En menos de 24 horas empezará el Sorteo Extraordinario de Navidad, ya que el 22 de diciembre a las 08:30 horas el bombo comenzará a girar con cientos de miles de números, repartiendo 2.590 millones de euros en premios a todos aquellos que hayan decidido participar en la Lotería de Navidad.
Los ganadores de este sorteo deben saber que el dinero no solo irá a parar a su cuenta bancaria, sino que Hacienda intervendrá y también será premiada. Y es que en función del dinero que se haya ganado en este sorteo, será necesario entregar una parte a las arcas públicas. El agraciado debe abonar un gravamen especial sobre los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (Selae). En este sentido, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros, mientras que aquellos que superen los 40.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. Por tanto, los más afortunados que reciban premios que superen dicha cuantía –es decir, el "Gordo", el segundo y el tercer premio– deberán pagar el 20% de la cantidad total recibida menos el importe exento.
El “Gordo” está premiado con 400.000 euros por décimo, sin embargo, el ganador recibirá una cuantía de 328.000 euros por cada boleto, dado que Hacienda se quedará con 72.000 euros. Los agraciados con el segundo premio –de 125.000 euros por décimo– deberán entregar a Hacienda 17.000 euros, quedándose con una cuantía que ascenderá a los 108.000 euros; mientras que los que reciban el tercer premio –50.000 euros– ingresarán en su cuenta 48.000 euros, ya que el organismo se quedará con 2.000 euros.
Pero, ¿qué ocurre si tenemos deudas con Hacienda? ¿Nos pueden quitar el premio? "Si el agraciado tiene una deuda cuando gana uno de los premios que se repartirán este 22 de diciembre, lo que ocurra con el dinero depende del plan al que se haya adherido de acuerdo a la Ley de Segunda Oportunidad", explica el Consejo General de Economistas.
La Ley de Segunda Oportunidad nace para ayudar a aquellos particulares y autónomos que se ven ante una situación de insolvencia y quiebra para que puedan renegociar sus deudas o incluso cancelarlas y tengan la oportunidad de empezar de cero.
En el caso de ganar el premio antes o durante el concurso –si la exoneración es provisional–, "se considerará masa activa, por lo que será objeto de liquidación para satisfacer a los acreedores", aseveran desde el blog de Manzano Abogados. Esto podrá suceder mientras dure el plan de pagos, con un máximo de cinco años desde que se apruebe la reforma que está en tramitación.
No obstante, si se recibe el premio de la Lotería de Navidad después de conseguir la exoneración definitiva de las deudas, los letrados sostienen que no ocurrirá nada, por lo que Hacienda no podrá quitarle este dinero al agraciado.
"La Ley prevé que recibir una herencia o ser premiado en la lotería son causas de revocación del EPI –exoneración del pasivo insatisfecho– para el caso de exoneración provisional. Lo será entre tanto no obtenga la definitiva. Y, con un matiz: siempre que esa mejora de fortuna le permita al deudor pagar la totalidad de los créditos exonerados", explican desde el blog.
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