Trabajo

¿Cómo funcionan los ERTE 2.0 de la Comunidad de Madrid?

Lecciones prácticas sobre la tramitación de un ERTE por fuerza mayor en la Comunidad de Madrid, por Luis Jiménez-Arellano Larrea

Luis Jiménez-Arellano Larrea. Abogado Departamento Laboral Bufete Mas y Calvet
Luis Jiménez-Arellano Larrea. Abogado Departamento Laboral Bufete Mas y CalvetBCM

Las suspensiones temporales de contrato de toda o parte de la plantilla han sido el gran salvavidas laboral de muchas empresas que se han visto azotadas por la crisis del coronavirus. Los conocidos coloquialmente como ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo) han sido la válvula de escape que han dado las autoridades a las empresas para evitar los despidos y optar por las suspensiones de carácter temporal por causas de fuerza mayor, en este momento de paralización económica.

Estas últimas semanas han sido de vértigo para quienes nos dedicamos al Derecho Laboral debido a la avalancha legislativa y los cambios en los modelos, causas y motivaciones para que admitieran las suspensiones de contratos a empresas como pymes y autónomos. De dicha experiencia extraigo algunas lecciones prácticas sobre la tramitación de un ERTEpor fuerza mayor en la Comunidad de Madrid, que paso a detallar.

Lo primero y más relevante es que, desde hace solo unos días, el modelo genérico que valía tanto para los ERE (Expedientes de Regulación de Empleo o despido colectivo) como para los ERTE suspensivos o de reducción de jornada se ha actualizado a uno específico denominado “Comunicación de Expediente de Regulación de Empleo (ERTE) por fuerza mayor”. La sencillez es su principal característica, ya que no es necesario cumplimentar y presentar el modelo adjunto con el listado de trabajadores afectados y no afectados. Ahora es suficiente con incluir un listado de trabajadores afectados y su número de afiliación a la Seguridad Social, así como adjuntar la comunicación de inicio del expediente a los trabajadores o sus representantes de los legales y la memoria o documentación que acreditela fuerza mayor alegada.

Esto último es la clave para la viabilidad de la admisión del ERTE por fuerza mayor. Han sido varios los titulares que se hacían eco de que la autoridad laboral había “tumbado” diversos ERTE instados por grandes compañías. ¿El motivo? No haber acreditado que la situación de fuerza mayor había impactado en la viabilidad de la empresa. La lección parece clara: la memoria o documentación acreditativa de la fuerza mayor debe estar bien argumentada, sin fisuras, porque es la bisagra que abre o cierra la puerta de la viabilidad del ERTE.

¿Alguna curiosidad? Para presentar el modelo de la Comunidad de Madrid es indispensable cumplir con un requisito: reflejar una “fecha desde” y otra “fecha hasta”. Lo cual no deja ser curioso dado que en la redacción del artículo 22.2. c) del RDL 8/2020 se establece que “surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor”. Y parece evidente que el hecho causante ha sido la declaración del estado de alarma a consecuencia de la pandemia del COVID-19, con publicación en el BOE de 14 de marzo (cfr. RD 463/2020). Es decir, tendríamos una fecha cierta de comienzo del hecho causante, pero no tenemos certeza de la fecha de finalización. Sin embargo, si no se cumplimenta el apartado “hasta” sobre la fecha de finalización, el sistema informático no permite su presentación. Nuevamente, en la memoria justificativa habrá que dar una explicación en tal sentido.

En la cumplimentación del modelo, el sistema tampoco permite presentar documentos con un nombre especialmente largo. Además, todos ellos deben ir en PDF y con la “autofirma”. No es flexible con el peso del archivo (en conjunto y de cada uno de ellos), por lo que resulta obligatorio escanear la documentación en PDF a baja resolución. Tampoco permite la presentación si solo se incluye el número de trabajadores -separados por sexo- que están afectados por la suspensión. En un caso extremo, será necesario poner un “0” en los trabajadores no afectados.

Al finalizar la presentación, el sistema facilita un número de Registro. Y empieza el momento de la espera para que la autoridad laboral competente resuelva. En tal sentido y en lo relacionado sobre el silencio positivo o negativo, cabe recordar lo dicho en el comunicado de la Comunidad de Madrid titulado “Reclamamos al Gobierno central que clarifique los procedimientos de presentación de ERTES”: “Por un lado, los recibidos antes del 18 de marzo, deben ser informados por la Inspección de Trabajo y en ellos se suspende el plazo de 5 días para ser resuelto; y los presentados a partir de esa fecha, en los que el informe de la Inspección es potestativo pero están sujetos al plazo de 5 días, tras el cual se estima la solicitud mediante silencio administrativo positivo”.

Luis Jiménez-Arellano Larrea

Abogado Departamento Laboral Bufete Mas y Calvet