Tribunales

Primera sentencia en Madrid que exime a un bar del pago del alquiler por la Covid-19

Un juez rebaja a cero euros la renta a abonar durante el confinamiento y a la mitad hasta el fin de la pandemia

Terrazas en Madrid
Terrazas en MadridCristina BejaranoLa Razón

«Lo hemos pasado mal no, lo siguiente. El arrendador no quería negociar, ante la imposibilidad de pagar, no contestaba a nuestras peticiones y nos vimos obligados a demandarle. El barco estaba medio hundido, pero ahora hemos conseguido reflotarlo», dice Javier Calvo, propietario del bar Casa García, en la calle Atocha, 14, especializado en tapas.

Hace tiempo que no tiene el ambiente y el bullicio de un establecimiento como el suyo, a escasos metros de la Puerta del Sol, que tradicionalmente recibí mucho turismo. La pandemia puso su negocio al borde del abismo con el confinamiento y su mujer tuvo incluso que cancelar su plan de pensiones para salir al rescate de un negocio cerrado durante el confinamiento y con menos público de lo habitual por las limitaciones en la hostelería con el uso de las barras, horarios y toques de queda, a lo que se une el miedo de la gente a volver al interior de los establecimientos por temor al contagio. Pidió incluso un crédito ICO para poder hacer frente a un alquiler de 6.000 euros mensuales. Hoy, casi incrédulo todavía del giro que han tomado los acontecimientos, respira agradecido a la Justicia y a su abogado, Francisco Javier Ramos Mérida, letrado de la gestoría administrativa Platas, de Móstoles, después de recibir la primera sentencia en Madrid y probablemente la segunda en toda España, en la que un juez exime al propietario de un negocio de pagar la cuota del alquiler durante el confinamiento y reduce a la mitad la renta pactada hasta que el Gobierno declare el fin de la pandemia.

La sentencia, dictada por el juzgado de Primera Instancia número 20 de Madrid, y conocida el pasado 28 de julio, ha permitido salvar el negocio a Javier Calvo, amparándose en la cláusula «rebus sic stantibus», que raras veces han aplicado los tribunales. La cláusula se utiliza para afirmar que un contrato está vigente siempre y cuando se mantengan las circunstancias para la situación que se dictó.

«La situación era límite, mi cliente hubiera perdido el negocio y el casero la única opción que le daba es que entregara las llaves si no podía hacer frente al pago del alquiler de 6.000 euros mensuales por la pandemia. Los arrendadores no están queriendo negociar en todos los casos, así que los abogados hemos tenido que buscar fórmulas para defender a nuestros clientes en situaciones como la de Javier Calvo. Así que hemos recurrido a la cláusula “rebus sic stantibus” (estando así las cosas), a la que se ha intentado acudir, sin éxito, en la anterior crisis económica pero, en este caso, nadie podía prever que iba a ocurrir una pandemia», señala el abogado.

En la sentencia, la magistrada Blanca Bartolomé, considera procedente aplicarla y admite la «importante limitación que ha sufrido y que aún sufre la hostelería para el desempeño de su actividad, lo que motivó un cierre desde el 14 de marzo hasta el 4 de mayo, fecha en la que se comenzó a moderar la limitación en el desempeño de la actividad. Evidentemente, este hecho, la declaración de pandemia, es absolutamente imprevisible. A día de hoy seguimos en la situación de pandemia y la limitación en los locales de hostelería se mantiene, existiendo verdadera incertidumbre acerca de la evolución de la situación», dice la sentencia. También admite que en la Comunidad de Madrid se han adoptado medidas menos limitativas, pero se han dictado órdenes que todavía no nos sitúan en la situación prepandemia.

La jueza falla otorgar una carencia en el pago de la renta derivada del contrato de arrendamiento de 16 de julio de 2014 desde el 14 de marzo de 2020 hasta 10 de junio de 2020. Asimismo reduce temporalmente la renta de dicho contrato de los 6.000 euros pactados a los 3.000 euros desde el 10 de junio y hasta que se declare por el Gobierno de la nación el fin de la pandemia.

Además, las rentas abonadas de más se compensarán con las que se vayan devengando desde la fecha de la sentencia «sin que proceda la devolución del exceso», expone el fallo dictado por la magistrada del juzgado madrileño. Ahora la sentencia sienta un precedente importante para otros casos similares.